En fallo unánime , la Cuarta Sala del máximo tribunal estableció que no corresponde aplica la nulidad de despido de trabajador contratados a honorarios por una repartición pública.
El fallo señala: “Que, como se observa, se constata la existencia de pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia respecto de la materia de derecho debatida, por lo que procede unificar jurisprudencia, conforme el criterio que esta Corte estima correspondiente, sin que sea necesario dar cuenta de las demás sentencias de contrate“.
Para la Corte Suprema: “En ese contexto, resulta útil expresar que la materia objeto de la litis ya fue conocida por esta Corte según dan cuenta sentencias dictadas en las causas anteriores, entre otras, en las que se unificó la jurisprudencia en el sentido que, tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido“.
“Que, en otra línea argumentativa, la aplicación –en estos casos–, de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido“, añade.
“Que, en estas condiciones yerra la judicatura al concluir que, en el caso de autos, es aplicable la sanción de la nulidad del despido, por lo que, conforme a lo razonado, y habiéndose determinado la interpretación acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, el presente recurso de unificación de jurisprudencia deberá ser acogido, anulándose parcialmente la sentencia que se impugna, en los términos que se señalarán“, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Municipalidad de Pudahuel respecto de la sentencia de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se invalida parcialmente sólo en lo concerniente a la decisión de acoger la demanda de nulidad de despido, debiendo dictarse a continuación la pertinente de reemplazo“.
“Que, atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, resulta procedente desestimar la demanda de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 8, 160, 172, 173, 425, 456, 459 y 483 del Código del Trabajo, y manteniéndose las decisiones no afectadas por la invalidación, se declara que:
Se rechaza la demanda de nulidad de despido interpuesta por la demandante en contra de la Municipalidad de Pudahuel“, consigna la sentencia de reemplazo.
Ver fallo aquí.
(Fuente: pjud)