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Resolución Nº 331 dispone medidas sanitarias por brote de Covid-19

Se indican las localidades que retroceden a cuarentena y las que avanzan al desconfinamiento. 

Con fecha 10 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial  la Resolución exenta Nº 331 que “Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19” las cuales se indican a continuación:

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al “Paso 1: Cuarentena” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.

a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Calama
b. Región de Atacama
i. La comuna de Copiapó
c. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de Marchigüe
d. Región del Maule
i. La comuna de Parral
e. Región de Ñuble
i. La comuna de San Nicolás

f. Región de Los Lagos
i. La comuna de Purranque
g. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Guaitecas.

En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 1: Cuarentena” en la resolución exenta Nº 43, ya citada y en el numeral 4 de la resolución exenta Nº 317, de 2021, del Ministerio de Salud.

La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de abril de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.

a. Región de Atacama
i. La comuna de Tierra Amarilla

b. Región del Maule
i. La comuna de Retiro

c. Región de Ñuble
i. La comuna de Pemuco.

En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición” en la resolución exenta Nº 43, ya citada, y en el numeral 4 de la resolución exenta Nº 317, de 2021, del Ministerio de Salud.

La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de abril de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

3. Dispóngase que las localidad que se indica a continuación avanzará al “Paso 3: Preparación” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.

a. Región de Los Lagos
i. La comuna de Queilén.

La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de abril de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

4. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 7.649, de 5 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.

Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.

5. Déjase constancia que la siguiente localidad mantendrá su cordón sanitario en torno a ella:

a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La ciudad de Puerto Williams.

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