Se disponen las localidades que avanzan a desconfinamiento y las que retroceden a cuarentena según el plan “Paso a Paso” del Ministerio de Salud.
Con fecha 15 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 336 “Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19”.
Las medidas que se establecen son las siguientes:
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al “Paso 1: Cuarentena” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Caldera
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de San Esteban
c. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de La Estrella
d. Región del Maule
i. La comuna de Sagrada Familia
e. Región de Los Lagos
i. La comuna de Los Muermos.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas
para el “Paso 1: Cuarentena” en la resolución exenta Nº 43, ya citada y en el numeral 4 de la resolución exenta Nº 317, de 2021, del Ministerio de Salud.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de abril de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Huara
b. Región del Biobío
i. La comuna de Antuco
ii. La comuna de Alto Biobío
c. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La localidad de Cerro Castillo de la comuna de Río Ibáñez
ii. La localidad de La Junta de la comuna de Cisnes
d. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La comuna de Punta Arenas.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para
el “Paso 2: Transición” en la resolución exenta Nº 43, ya citada, y en el numeral 4 de la resolución exenta Nº 317, de 2021, del Ministerio de Salud.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de abril de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Taltal
b. Región de Atacama
i. La comuna de Huasco
c. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de Navidad
d. Región del Maule
i. La comuna de Pelluhue
e. Región del Biobío
i. La comuna de Lebu
f. Región de Los Lagos
i. La comuna de Quinchao.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 3: Preparación” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Mejillones
b. Región de Atacama
i. La comuna de Freirina
c. Región del Biobío
i. La comuna de Contulmo
ii. La comuna de Tirúa
d. Región de Los Lagos
i. La comuna de Futaleufú.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de abril de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su
suspensión.
5. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el
Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 7.649, de 5 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la
medida de aislamiento o cuarentena.
6. Déjase constancia que la siguiente localidad mantendrá su cordón sanitario en torno a ella:
a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La ciudad de Puerto Williams.
Consulte texto completo de la resolución.
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