Se modifica el Código Penal para extender la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos de carácter sexual, que ya se habían declarado como imprescriptibles por la Ley Nº 21.160, para los casos en que la víctima sea mayor edad.
La Comisión e Mujeres y Equidad de Género aprobó y despachó a Sala el proyecto que extiende la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos de carácter sexual, sin importar la edad de la víctima.
La iniciativa avanza en la reparación, tanto para las víctimas de estos delitos como para sus familias. Sin embargo, las legisladoras reconocieron que el debate puede ser complejo, pues se trata de un cambio profundo en la forma de ejercer justicia en el país.
En concreto, el proyecto modifica el Código Penal con la finalidad de extender la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos de carácter sexual, que ya se habían declarado como imprescriptibles por la Ley Nº 21.160, para los casos en que la víctima sea mayor edad.
En este sentido, la modificación propuesta elimina la referencia de que la víctima sea menor edad, y a su vez, establece que no será considerada la edad de la víctima para calificar a la acción penal como imprescriptible respecto de los delitos señalados.
Así, los delitos cuya acción penal será imprescriptible son: el secuestro con violación; la tortura con violación; los apremios ilegítimos u otros tratos crueles inhumanos o degradantes con violación; la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o el uso de animales en ello; la violación; el acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal; el abuso sexual; la producción de material pornográfico; la trata de personas para delitos sexuales y el robo con violación, sin importar la edad de la víctima al momento de la perpetración de los hechos.
Proyecto de ley
Artículo Primero: Modifíquese el Código Penal, para reemplazar, en el artículo 94 bis, la frase: “cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuere menor de edad.”, por la siguiente “cualquiera sea la edad de la víctima”.
Artículo Segundo: Modifíquese la Ley N° 21.160, para eliminar, en el artículo segundo, la siguiente frase: “perpetrados en contra de una víctima menor de edad”.
Consulte Boletín 13.679.
(Fuente: Cámara).
Speak Your Mind