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Corte de Apelaciones de Santiago condena a clínica privada a indemnizar a cónyuge e hijos de paciente que falleció por traslado negligente

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó, en fallo unánime, a  Clínica Vespucio SA, a pagar una indemnización total de $65.000.000 a cónyuge e hijos de paciente que falleció al ser derivada a otro centro asistencial sin la debida evaluación del severo cuadro infeccioso que la aquejaba.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Clínica Vespucio SA, a pagar una indemnización total de $65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos) a cónyuge e hijos de paciente que falleció al ser derivada a otro centro asistencial sin la debida evaluación del severo cuadro infeccioso que la aquejaba.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada  revocó la sentencia impugnada, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, tras dar por establecido el actuar negligente de la clínica privada al disponer el traslado de la paciente, lo que le provocó la muerte el 24 de abril de 2014.

Que, así las cosas, estando acreditado la existencia del nexo causal entre la muerte y el actuar de la recurrida, como ya se dijo, con el mérito de las probanzas analizadas en las motivaciones precedentes, peritaje, prueba testimonial e informes aparejados ante esta Corte, que constituyen base de una presunción judicial, se tiene por establecido que los deudos de la fallecida evidentemente han sido afectados psicológica y emocionalmente por su pérdida, dolor al que se ve enfrentada cualquiera persona que sufre la pérdida de un ser querido, más si se tiene en cuenta que los antecedentes, equívocos y errores que rodearon el fallecimiento”, razona la Corte .

La resolución agrega que: “Es así que la paciente ingresó a las 15,39 horas el día 23 de abril, a la Clínica demandada en riesgo vital, en ésta se estimó que la condición de urgencia había desaparecido al día siguiente, puesto que la ficha médica consignó a esa misma hora que se encontraba ‘en buenas condiciones generales’ para ser trasladada y para ello se efectuó estabilización de urgencia y se solicitó ambulancia a fin de trasladarla al Hospital Sotero del Río, en una ambulancia especializada, ello al día siguiente 24 de abril”.

Sin embargo –continúa–, su ingreso se produce mal hidratada o prefundida, en estado de compromiso de conciencia, esto es, con sopor superficial y agitación, siendo recibida en condición grave, en shock séptico. Se le conectó a ventilación mecánica y manejo de la agitación con sedación con Fentanyl. Por todo lo anterior y dada su condición, fallece ese mismo día 24, a las 14,19 horas”.

Así las cosas, en un lapso de 24 horas, se produjo el deceso sin que se asumiera la gravedad de la dolencia que la aquejaba, siendo remitida a otro centro asistencial ya sufriendo un schok séptico”, dice el fallo.

Que por todo lo razonado precedentemente se dará lugar al daño moral demandado, tomando en consideración el Baremo publicado en la página del Poder Judicial, como pauta objetiva al efecto, y atendida las calidades de cónyuge e hijos de los demandantes para con la fallecida, de 69 años, el daño se fija en la suma de $20.000.000 para el cónyuge,   y para cada uno de los hijos, en $15.000.000, sumas todas que deberán ser pagadas con reajustes a contar de la fecha de la notificación de la demanda e intereses para operaciones reajustables, a contar de la fecha de la notificación de la sentencia”, ordena.

Vea el fallo aquí.

(Fuente: Poder Judicial)

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