Senado aprobó en general el proyecto de ley que autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones a realizar voluntaria y excepcionalmente un nuevo retiro de hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorio.
Tras varias horas de intenso debate, el Senado respaldó en general y por mayoría (31 a favor y 11 en contra) el proyecto de ley que autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones a realizar voluntaria y excepcionalmente un nuevo retiro de hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorio.
Se establece como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades de fomento, con el objeto de mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19.
Universalidad
Se aprobó la norma despachada por la Comisión de Constitución que establece la universalidad del retiro de los fondos previsionales.
Tributos
Las disposiciones que señalan que los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y que no constituirán renta, fueron aprobadas en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Constitución con 28 votos a favor, 11 en contra y 1 abstención.
Pensiones de alimentos
Se aprobó la norma que establece el procedimiento que utilizarán las AFPs para la retención de recursos destinados al pago de pensiones.
Rentas vitalicias
Se ratificó la norma que señala que desde la publicación en el Diario Oficial de esta reforma y hasta los 365 días siguientes, los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 UF.
Aumento opcional
Se aprobó la norma que señala que quienes hubieren hecho ejercicio del derecho, podrán aumentar en un punto porcentual la cotización obligatoria al 11% de sus remuneraciones y rentas imponibles, por un período mínimo de un año a contar del mes siguiente a aquel en que comuniquen la decisión a la AFP a la que estén afiliados, y hasta por el plazo que estimen pertinente, debiendo asimismo comunicar a la administradora su decisión de revertir el aumento en la cotización. Esta cotización adicional se regirá por todas las disposiciones aplicables a la cotización legal obligatoria.
Consulte boletín N° 13950-07 aquí.
(Fuente: Senado)