Se indican las localidades que retrocederán a cuarentena y las que avanzarán a desconfinamiento de acuerdo al plan “Paso a Paso”.
Con fecha 8 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 438 que “Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19”.
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al “Paso 1: Cuarentena” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de
Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Chañaral
b. Región del Biobío
i. La comuna de San Rosendo
c. Región de La Araucanía
i. La comuna de Traiguén.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 1: Cuarentena” en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su
suspensión.
2. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación retrocederá al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Los Lagos
i. La comuna de Llanquihue.
En consecuencia, los habitantes de dicha localidad deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para
el “Paso 2: Transición” en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Calama
b. Región de Atacama
i. La comuna de Caldera
c. Región de Coquimbo
i. La comuna de Illapel
d. Región de Valparaíso
i. La comuna de Quillota
ii. La comuna de Concón
iii. La comuna de Cartagena
iv. La comuna de Nogales
e. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Tiltil
ii. La comuna de Curacaví
f. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de Chimbarongo
ii. La comuna de Placilla
g. Región del Maule
i. La comuna de San Rafael
ii. La comuna de Yerbas Buenas
iii. La comuna de Hualañé
iv. La comuna de San Clemente
v. La comuna de Villa Alegre
h. Región de Ñuble
i. La comuna de Yungay
ii. La comuna de San Fabián
iii. La comuna de Coihueco
i. Región del Biobío
i. La comuna de Florida
ii. La comuna de San Pedro de la Paz
iii. La comuna de Concepción
iv. La comuna de Talcahuano
v. La comuna de Hualpén
vi. La comuna de Tucapel
j. Región de La Araucanía
i. La comuna de Pucón
ii. La comuna de Saavedra
k. Región de Los Ríos
i. La comuna de Río Bueno.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para
el “Paso 2: Transición” en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 3: Preparación” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Mejillones
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de Paihuano
ii. La comuna de Vicuña
iii. La comuna de La Higuera
c. Región del Maule
i. La comuna de Pelluhue
ii. La comuna de Chanco
d. Región de Ñuble
i. La comuna de Cobquecura
e. Región de Los Lagos
i. La comuna de Hualaihué
ii. La comuna de Calbuco
iii. La comuna de Curaco de Vélez.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su
suspensión.
5. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al “Paso 4: Apertura Inicial” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de
Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Ollagüe.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su
suspensión.
Consulte texto completo de la resolución.
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