Municipio no dio cumplimiento a la obligación de fiscalización contenida en el artículo 28 de la ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía
En días recientes la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de apelación interpuesto por una vecina en contra de la sentencia que no dio lugar a una acción constitucional de protección, en contra de un municipio, por no concurrir y fiscalizar respecto a una denuncia de la recurrente respecto de la existencia de perros abandonados y callejeros. Esto porque se acreditó que la recurrida se excusó de efectuar dicha acción sin dar fundamento alguno a la vecina, infringiendo el deber legal de fiscalización contenida en el artículo 28 de la Ley N° 21.020 sobre
“Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía”, norma cuyo por objeto es proteger la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía. Además, esas gestiones eran necesarias para dar cumplimiento a su función de aseo y ornato de la comuna y protección de la salud pública y del medio ambiente, administrando los bienes municipales y nacionales de uso público, todo ello de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Los sentenciadores dieron por establecido que “el municipio recurrido no ha dado cumplimiento a sus obligaciones emanadas de los cuerpos normativos citados pese a contar con las atribuciones para ello, manteniendo sin fiscalización los perros que se encuentran en las afueras del inmueble de la recurrente, y que tampoco ha velado por la seguridad de quienes transitan por el sector así como que se encuentre libre de contaminación por basura y desecho de los animales, cabe concluir que la institución edilicia ha incurrido en omisiones que deben ser calificadas como ilegales, sin motivo justificado para excusarse, lo que conlleva a acoger la presente acción constitucional”
Consulte la sentencia analizada por Microjuris a continuación:
OLEA C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA – TERCERA SALA
Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ307038
Compendia: Municipalidades, Microjuris
VOCES: – RECURSO DE PROTECCION – MUNICIPALIDADES – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – SALUD – MEDIOAMBIENTE – ANIMALES – MEDIDAS DE SEGURIDAD – RECURSO DE APELACION – RECURSO ACOGIDO –
Habiéndose establecido que el municipio recurrido no ha dado cumplimiento a sus obligaciones, pese a contar con las atribuciones para ello, manteniendo sin fiscalización los perros que se encuentran en las afueras del inmueble de la recurrente, y que tampoco ha velado por la seguridad de quienes transitan por el sector así como que se encuentre libre de contaminación por basura y desecho de los animales, cabe concluir que la institución edilicia ha incurrido en omisiones que deben ser calificadas como ilegales, sin motivo justificado para excusarse.
Doctrina:
1.- Corresponde revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección deducido en contra de la municipalidad por la omisión en que incurre respecto de la adopción de medidas y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que le encarga la Ley N° 21.020 , cuerpo legal que tiene por objeto proteger la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía. Al respecto, ante el requerimiento efectuado por la recurrente, la municipalidad se excusó de cumplir con su obligación de fiscalización establecida en el artículo 28 de la referida ley sin fundamento legal alguno, sin tomar las providencias necesarias pese a corresponderle la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la citada ley y sus reglamentos y tampoco acompañó antecedentes que acrediten haberse constituido en el lugar denunciado y haber realizado las gestiones necesarias para dar cumplimiento a su función de aseo y ornato de la comuna y protección de la salud pública y del medio ambiente, administrando los bienes municipales y nacionales de uso público, todo ello de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades . Por ello, habiéndose establecido que el municipio recurrido no ha dado cumplimiento a sus obligaciones pese a contar con las atribuciones para ello, manteniendo sin fiscalización los perros que se encuentran en las afueras del inmueble de la recurrente, y que tampoco ha velado por la seguridad de quienes transitan por el sector así como que se encuentre libre de contaminación por basura y desecho de los animales, cabe concluir que la institución edilicia ha incurrido en omisiones que deben ser calificadas como ilegales, sin motivo justificado para excusarse.
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