En fallo unánime, Segunda Sala del máximo tribunal estableció que el actuar de la autoridad, al dilatar innecesariamente la tramitación del visado solicitado, atenta contra el principio legal de reunificación familiar.
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y le ordenó resolver en un plazo de 30 días, la solicitud de visa de responsabilidad democrática de dos hermanos venezolanos menores de edad, cuyos padres residen en el país y tramitan, actualmente, su permanencia definitiva.
En fallo unánime , la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que el actuar de la autoridad, al dilatar innecesariamente la tramitación del visado solicitado, atenta contra el principio legal de reunificación familiar.
“Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado visa a los recurrentes doña M.P.L.G. y don J.C.L.G., no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de la familia referida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que no se ha justificado y solo se argumentó que no ha dado cumplimiento a los requisitos legales, sin atender que ello obedece a la falta de normalidad en la atención de público por parte de la oficina consular respectiva, en atención a la contingencia sanitaria derivado de la pandemia mundial por el virus SARS- CoV-2, extendiéndose la tramitación de las respectiva solicitud por un lapso más allá de lo necesario”.
“Que, así las cosas, siendo la Administración responsable de la separación familiar de los amparados doña M.P.L.G. y don J.C.L.G., de sus hijos D.A.L.L. y A.C.L.L, por causas que no resultan aceptables, este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de seis de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la resolución que dispuso el rechazo respecto de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, pedida respecto de los nacionales de Venezuela D.A.L.L. y A.C.L.L, y, consecuencialmente, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela continúe con la tramitación ya iniciada respecto de los amparados deberá citarse a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, pronunciándose, dentro del término legal, respecto de su Visa de Responsabilidad Democrática”.
Ver fallo Corte Suprema aquí.
(Fuente: poder judicial)