Se disponen las comunas que entrarán o saldrán de cuarentena por brote de Covid-19.
Con fecha 29 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 497 que “Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19”
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al “Paso 1: Cuarentena” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de
Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Diego de Almagro
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de San Antonio
ii. La comuna de Olmué
c. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Colina
ii. La comuna de Melipilla
d. Región del Biobío
i. La comuna de Cañete
e. Región de Los Lagos
i. La comuna de Puyehue
ii. La comuna de Quemchi
f. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La localidad de Puerto Cisnes en la comuna de Cisnes.
Esta medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 29 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Huasco
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de Ovalle
ii. La comuna de Punitaqui
c. Región de La Araucanía
i. La comuna de Cunco
d. Región de Los Lagos
i. La comuna de Calbuco
ii. La comuna de Quellón
e. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Cochrane
ii. La comuna de Chile Chico
iii. La comuna de Cisnes, con excepción de las localidades de Puerto Cisnes y La Junta.
Esta medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 29 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Valparaíso
i. La comuna de Hijuelas
b. Región del Maule
i. La comuna de Constitución
ii. La comuna de Teno
c. Región de Ñuble
i. La comuna de San Carlos
d. Región del Biobío
i. La comuna de Laja
e. Región de La Araucanía
i. La comuna de Curarrehue
ii. La comuna de Perquenco
f. Región de Los Ríos
i. La comuna de Máfil
g. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La localidad de La Junta en la comuna de Cisnes
h. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La comuna de Punta Arenas.
Esta medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 31 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su
suspensión.
4. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación retrocederá al “Paso 3: Preparación” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Río Ibáñez.
Esta medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 29 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 3: Preparación” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Sierra Gorda
b. Región del Maule
i. La comuna de Empedrado.
Esta medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 31 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
Consulte texto completo de la resolución.
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