Se descartó vicio de ultra petita e infracción sobre cosa juzgadas
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, más el pago del mes de garantía, por arrendamiento de inmuebles a empresas comercializadoras de artículos de plástico.
La Primera Sala descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al otorgar más de lo solicitado (vicio de ultra petita) y por sobre cosa juzgada, como arguyeron las demandadas.
La resolución agrega que: “El principio rector del instituto en referencia es el de la congruencia procesal, que dentro del procedimiento encuentra diferentes fundamentos, ámbitos de aplicación y objetivos. En resguardo a esta directriz se produce la vinculación de las partes y del juez con el debate, guardando el necesario encadenamiento de sus actos, permitiendo que éstos alcancen eficacia”.
“de lo señalado, surge como consecuencia necesaria que esta primera causal de invalidación formal debe ser rechazada, por cuanto los jueces del fondo, al pronunciarse sobre el pago solidario de las rentas adeudadas lo hacen sobre la base de las peticiones concretas formuladas en este sentido por la actora, de manera que los juzgadores no han fallado sobrepasando los contornos del debate sino que, por el contrario, se han limitado a constatar la configuración de los supuestos fácticos alegados por uno de los intervinientes para justificar su petición, ajustando su pronunciamiento a lo requerido por aquél”.
“Por consiguiente, los jueces del fondo han actuado dentro de la esfera de las atribuciones que les son propias, sin que logre advertirse pronunciamiento alguno referente a un supuesto fáctico o jurídico que exceda del marco legal que correspondía examinar al órgano jurisdiccional, conforme a las acciones y excepciones que han sido objeto de la litis, razón por la que habrá de desestimarse el arbitrio de nulidad formal en relación a la causal en estudio”.
(Fuente: Poder Judicial)
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