El proyecto establece sanciones penales y altas multas a quienes, sin autorización, extraigan, usurpen o contaminen aguas en el país.
La iniciativa establece una modificación al Código Penal para condenar los daños que generen las personas o entidades y que afecten las aguas del país. Entre las sanciones, se plantea una sanción de pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años de cárcel) y multas de 500 a 5.000 unidades tributarias mensuales.
También incorpora sanciones accesorias, como la suspensión temporal del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas y contratos sobre derechos de aprovechamientos.
Asimismo, podrán iniciar acciones organizaciones sin fines de lucro, entre ellas, comités y cooperativas de agua potable, las organizaciones de usuarios de aguas y sin fines de lucro dedicadas a la protección y defensa del medio ambiente, a la sustentabilidad de los bienes hídricos o el derecho humano al agua. Además, podrán deducir querella la Superintendencia del Medio Ambiente, el Consejo de Defensa del Estado o las municipalidades.
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