Se disponen las comunas que retroceden a paso 1 cuarentena y paso 2 transición y las que avanzan a paso 2, paso 3 preparación y paso 4 apertura inicial.
Con fecha 1 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 593 que “Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19”.
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al “Paso 1: Cuarentena” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región del Maule
i. La comuna de Constitución
b. Región del Biobío
i. La comuna de Santa Juana
ii. La comuna de Florida
c. Región de La Araucanía
i. La comuna de Loncoche
d. Región de Los Ríos
i. La comuna de Lago Ranco
ii. La comuna de Máfil.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 1: Cuarentena” en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 1º de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Chañaral
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de Papudo.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para
el “Paso 2: Transición” en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 1º de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de
Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Vallenar
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de Salamanca
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de Casablanca
d. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Independencia
ii. La comuna de Quilicura
iii. La comuna de Santiago
iv. La comuna de Recoleta
v. La comuna de Conchalí
vi. La comuna de Lampa
vii. La comuna de San José de Maipo
viii. La comuna de Paine
e. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de Rancagua
ii. La comuna de Peumo
iii. La comuna de Rengo
iv. La comuna de Codegua
v. La comuna de Machalí
vi. La comuna de Olivar
f. Región del Maule
i. La comuna de Pencahue
ii. La comuna de Pelarco
iii. La comuna de Villa Alegre
iv. La comuna de Curepto
g. Región de Ñuble
i. La comuna de Ninhue
ii. La comuna de Coihueco
h. Región del Biobío
i. La comuna de Cañete
i. Región de Los Lagos
i. La comuna de Calbuco.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición” en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 1º de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 3: Preparación” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Alto del Carmen
b. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de Marchihue
c. Región de Ñuble
i. La comuna de Ránquil
d. Región del Biobío
i. La comuna de Tomé
ii. La comuna de Quilaco
e. Región de Los Lagos
i. La comuna de Quellón
ii. La comuna de Quinchao
iii. La comuna de Cochamó.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 1º de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su
suspensión.
5. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al “Paso 4: AperturaInicial” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de
Salud.
a. Región de Los Lagos
i. La comuna de Hualaihué.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 1º de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su
suspensión.
Consulte texto completo de la resolución.
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