La ley busca facilitar los trámites de los usuarios y permitir al Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que otorga los derechos, llevar a cabo una gestión más efectiva, rápida y de mejor calidad.
Con fecha 5 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.355 que “Modifica la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial y la ley Nº 20.254, que establece el Instituto Nacional de Propiedad Industrial“, conocida como la ley corta de INAPI.
La norma tiene como objetivo fortalecer la actual institucionalidad de propiedad industrial, procurando al efecto una mejor protección y observancia de los derechos que ella consagra, estableciendo procedimientos de registros más expeditos y eficientes.
Conforme a lo indicado en el mensaje, los perfeccionamientos buscan facilitar los trámites de los usuarios y permitir al Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que otorga los derechos, llevar a cabo una gestión más efectiva, rápida y de mejor calidad.
Modificaciones a la ley de propiedad industrial
La ley incorpora una serie de modificaciones que buscan hacer mas eficientes los procedimientos de registro de marcas y patenten de invención.
Entre ella incorpora nuevos tipos de marca, anteriormente sólo existían las marcas denominativas, mixtas, figurativas y sonoras, ahora también existen las tridimensionales, marcas olfativas, hologramas entre otras
También se establecen nuevos periodos para la renovación de marcas. Respecto de las marcas comerciales sólo podrán renovarse 6 meses antes de su vencimientos y 6 meses después.
Incorpora la caducidad de marca por no uso, se establecen acciones para solicitar la caducidad de una marca por no uso durante 5 años, de esta mera se evita la protección nominal de marcas que no se utilizan en la práctica.
Por otra parte la ley incluye la caducidad por genericidio que es el fenómeno que ocurre cuando una marca adquiere tal relevancia que las personas empiezan a utilizar el nombre de una marca para referirse a un tipo de producto.
Asimismo se endurecen las penas a contar de la vigencia de la ley y se considera la privación de libertad por pena por la infracción de marcas.
Se eliminan las marcas de establecimientos comerciales e industriales, las que no podrán solicitar nuevas marcas.
Se modifica la forma de notificación de resoluciones en procedimientos de marca, las cuales se notificaran por Estado Diario, terminando con el envío de cartas certificadas. En el caso de las demandas de oposición se notificará por correo electrónico y se mantendrá la notificación personal para el caso de las nulidades de marca.
Por otro lado INAPI podrá participar como part4e cuando se apelen sus resolución ya que antes de esta ley cuando INAPI rechaza una resolución es posible apelarla para que los autos se eleven y se resuelva por el Tribunal de Propiedad Industrial. En esta instancia una sala compuesta por 3 ministros decide mantener o revocar las resoluciones de INAPI, teniendo la oportunidad el apelante de solicitar alegatos. INAPI no tenía la oportunidad de pronunciarse en esta instancia para defender sus resoluciones y en lo sucesivo podrá hacerlo ya que se le reconoce la calidad de parte cuando se apelen sus resoluciones administrativas.
Patentes
En cuanto a las patente se disponen cambios en relación con el limite a la protección suplementaria. También se incorporan las patentes provisionales que permiten que inventores, universidades, empresas y otros puedan contar con 12 meses para reunir toda la información al iniciar una tramitación. Durante esos meses se evaluará la viabilidad de la solicitud.
Por otra parte respecto de los dibujos y diseños industriales, se establece una extensión de su plazo de vigencia de 10 a 15 años pagando los derechos correspondientes al tercer quinquenio, equivalentes a 2 unidades tributarias mensuales, y se instituye un procedimiento abreviado de depósito sin examen sustantivo.
Con todo lo anterior la ley busca mejorar el emprendimiento, la innovación e inversión a partir del fomento de la protección de los activos intangibles.
Modificaciones legales
En primer lugar la ley modifica a la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en sus artículos: 13º, 18º, 18 bis, 18 bis D, 18 bis E, 18 bis F, 19, 19 bis, 19 bis, 19 bis D, 19 bis E, 20º, 20 bis, 22º, 23º, 23 bis A al 23 bis C, 23 vis D, 33 bis C, 24º. 27 bis A al 27 bis D, 28º, 28 bis, 29º, 34º, 40º, 45º, 49º, 50º, 50 bis, 53 bis, 53 bis 1, 53 bis 2, 53 bis 5, 65º, 67 bis A al 67 bis H, 72º, 86º, 87º, 88º, 95º, 97º, 98º, 100º, 108º y 118º.
En segundo lugar modifica la ley Nº 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial en sus artículos 3º y 5º.
Vigencia de la ley
El artículo octavo transitorio de la ley dispone que empezará a regir el día en que se publique en el Diario Oficial el reglamento que deberá dictar el Presidente de la República en el plazo de seis meses contado desde su publicación, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Consulte texto completo de la ley.