Se indican las localidades que retroceden a paso 2 transición y las que avanzan al paso 2 y paso 3 preparación.
Con fecha 10 de julio se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 614 que “Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19“.
1.Las localidades que se indican a continuación retrocederán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región del Biobío
i. La comuna de Quilleco
ii. La comuna de Contulmo.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición” en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Valparaíso
i. La comuna de San Antonio
ii. La comuna de Cartagena
iii. La comuna de San Esteban
iv. La comuna de La Ligua
v. La comuna de Rinconada
b. Región del Maule
i. La comuna de Colbún
c. Región del Biobío
i. La comuna de Curanilahue.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para
el “Paso 2: Transición” en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 3: Preparación” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Calama
ii. La comuna de María Elena
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de Quillota
ii. La comuna de Quilpué
iii. La comuna de Santo Domingo
iv. La comuna de La Cruz
v. La comuna de Hijuelas
c. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de Quinta de Tilcoco
ii. La comuna de Placilla
iii. La comuna de Chimbarongo
d. Región del Maule
i. La comuna de Talca
ii. La comuna de Romeral
iii. La comuna de San Javier
e. Región de Ñuble
i. La comuna de San Ignacio
f. Región del Biobío
i. La comuna de San Pedro de la Paz
ii. La comuna de Hualpén
g. Región de la Araucanía
i. La comuna de Cunco
h. Región de Los Lagos
i. La comuna de Frutillar
ii. La comuna de Llanquihue
iii. La comuna de Puerto Varas
iv. La comuna de Puerto Octay
v. La comuna de Chonchi
vi. La comuna de Ancud
vii. La comuna de Quemchi
i. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Río Ibáñez.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
Consulte texto completo de la resolución.