Los cambios planteados por el Senado fueron rechazados para lograr un acuerdo que permita un marco legal más equilibrado en favor de los consumidores.
La Cámara de diputados abordó y envió a Comisión Mixta para su definición el proyecto que busca dar la posibilidad a los pasajeros que no pueden hacer uso o goce de sus pasajes aéreos en la ocasión convenida, abriendo la posibilidad de realizar una transferencia de este producto a una tercera persona u optar al retracto de la compra.
La iniciativa regula la situación de la transferencia de los pasajes, junto con establecer los procedimientos y plazos para ello. Paralelamente, se norma la situación de retracto y las opciones que tienen los clientes frente a dicha situación.
El texto fue despachado en primer trámite el 11 de marzo de 2021 por la Cámara. En el Senado se efectuaron múltiples modificaciones que reemplazaron el texto previo por medio de enmiendas a los artículos ya definidos, así como por la adición de nuevas normas.
Por ejemplo, se cambiaron algunos conceptos claves como “endoso” por “ceder”. Asimismo, se modificaron los tiempos y procedimientos para efectuar las transferencias de pasajes, junto con nuevas condicionantes para hacer efectivo el trámite.
La redacción de los senadores exige también que la transferencia se efectúe a título gratuito. Así, define que quien ceda a título oneroso su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje o facilite dicha cesión será sancionado con multa de once a 20 UTM.
Igual sanción se aplicaría -según el texto del Senado- para quien lo transfiera nuevamente, a cualquier título, o al que facilite dicha operación. En caso de reiteración, se aplicaría “la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) y multa de 21 a 30 UTM”.
Asimismo, se limitó de tres a dos transferencias en el año, una por semestre.
Respecto del retracto, el Senado especificó que ello aplicará dentro de las 48 horas siguientes de adquirido el billete, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada. Cuando el plazo del vuelo sea igual o superior a los 180 días, el retracto será apelable dentro de los siete días posteriores, desde la celebración del contrato de transporte aéreo.
Consulte Boletines refundidos 9509, 9980, 12285, 12773 y 12825.
(Fuente: Cámara).
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