Si bien concurrían los presupuestos legales para efectuar tal declaración, el acto administrativo del municipio no dio fundamentación que vinculara dichos requisitos con la necesidad de declarar la vacancia de cargo concreto de la recurrente.
En días recientes, la Cuarta Sala de la Corte de San Miguel acogió un recurso de protección de una funcionaria interpuesto contra el acto administrativo del alcalde que declaró vacante su cargo por salud incompatible, el que si bien se encontraba dentro de los prepuestos de la ley para ejercer dicha facultad dentro de la hipótesis de salud recuperable, no dio fundamento en su razonamiento que vinculara el cumplimiento de dichos requisitos legales con las necesidades del cargo específico de la funcionaria, ni tuvo consideraciones relativas a la naturaleza de dicho cargo, “careciendo entonces de la necesaria fundamentación requerida para el ejercicio de las facultades discrecionales de la Administración, pues sólo tiene en cuenta los elementos que autorizan el uso de tales facultades, pero no los propios de la situación de la recurrente frente al cargo cuya vacancia declara, en particular por qué su salud es incompatible con dicho cargo, que es precisamente lo que configura la situación que dota de contenido a la decisión. Ello la torna ilegal, en términos que hacen procedente la interposición de la acción cautelar intentada en su contra”, dice el fallo.
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PÉREZ C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAINE – CUARTA SALA
Tribunal: Corte de Apelaciones de San Miguel
Sala: Cuarta
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ307481
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
VOCES: – RECURSO DE PROTECCIÓN – MUNICIPALIDADES – DERECHO A LA INTEGRIDAD PSIQUICA – IGUALDAD ANTE LA LEY – FUNCIONARIOS PÚBLICOS – DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO PÚBLICO – SALUD INCOMPATIBLE – COMISIONES MEDICAS – FUNDAMENTACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO ACOGIDO – DISIDENCIA –
La resolución impugnada expresa los requisitos necesarios para declarar vacante el cargo, esto es, la situación fáctica de la actora -–largos períodos de licencia por enfermedad- y la resolución de la Compin que resolvió que su estado de salud es recuperable. Sin embargo, no vincula tales requisitos con las necesidades del cargo específico que ostenta la recurrente, ni tiene consideraciones relativas a la naturaleza de dicho cargo, careciendo entonces de la necesaria fundamentación requerida para el ejercicio de las facultades discrecionales de la Administración, pues sólo tiene en cuenta los elementos que autorizan el uso de tales facultades, pero no los propios de la situación de la recurrente frente al cargo cuya vacancia declara, en particular por qué su salud es incompatible con dicho cargo, que es precisamente lo que configura la situación que dota de contenido a la decisión.
Doctrina:
1.- Corresponde acoger el recurso de protección deducido por la funcionaria en contra de la municipalidad por declarar vacante su cargo por salud incompatible. Al respecto, La resolución impugnada expresa los requisitos necesarios para declarar vacante el cargo, esto es, la situación fáctica de la actora –largos períodos de licencia por enfermedad- y la resolución de la Compin que resolvió que su estado de salud es recuperable. Sin embargo, no vincula tales requisitos con las necesidades del cargo específico que ostenta la recurrente, ni tiene consideraciones relativas a la naturaleza de dicho cargo, careciendo entonces de la necesaria fundamentación requerida para el ejercicio de las facultades discrecionales de la Administración, pues sólo tiene en cuenta los elementos que autorizan el uso de tales facultades, pero no los propios de la situación de la recurrente frente al cargo cuya vacancia declara, en particular por qué su salud es incompatible con dicho cargo, que es precisamente lo que configura la situación que dota de contenido a la decisión. Ello la torna ilegal y afecta la integridad síquica de la persona que, por motivos de salud, pierde el cargo que ha desempeñado por más de diez años, garantía consagrada en el número 1° del artículo 19 de la Constitución Política. Asimismo, la falta de fundamentación del acto respecto de la situación específica de la recurrente implica que no se satisfacen los estándares de motivación que permiten distinguir esa situación de la de otros funcionarios, vulnerando así la garantía establecida en el numeral 2° del antes citado artículo 19 de la Constitución Política, que asegura a todas las personas la igualdad ante la ley.
2.- Sin perjuicio de cumplirse aparentemente las condiciones objetivas que la ley requiere para declarar la vacancia del cargo, es lo cierto que tal declaración -en el caso de haberse declarado recuperable la salud del funcionario- es una facultad concedida por la ley al jefe superior del servicio, como se desprende del tenor literal de la referida norma del artículo 151 de la ley 18.834 que la establece. En tanto facultad, su ejercicio requiere de la debida fundamentación que permita a la persona afectada conocer los motivos de la resolución, particularmente si con ella se afecta su permanencia en el cargo que ha servido por más de diez años.
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