Se indican las comunas que avanzarán al paso 3 transición y paso 4 preparación.
Con fecha 4 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 706 que “Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19“, las cuales se indican a continuación:
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud
a. Región de Los Lagos
i. La comuna de Palena
ii. La comuna de Llanquihue.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición” en la resolución exenta Nº 644, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de agosto de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de
Salud.
b. Región de La Araucanía
i. La comuna de Lonquimay
c. Región de Los Ríos
i. La comuna de Lago Ranco.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición” en la resolución exenta Nº 644, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de agosto de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 3: Preparación” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Chañaral
ii. La comuna de Diego de Almagro
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de Combarbalá
ii. La comuna de Vicuña
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de Cartagena
ii. La comuna de Catemu
iii. La comuna de El Tabo
iv. La comuna de Petorca
d. Región del Maule
i. La comuna de Pelluhue
ii. La comuna de Hualañé
e. Región del Biobío
i. La comuna de Arauco
ii. La comuna de Lebu
iii. La comuna de Santa Juana
iv. La comuna de Florida
v. La comuna de Quilaco
f. Región de La Araucanía
i. La comuna de Pucón
ii. La comuna de Villarrica
iii. La comuna de Purén
iv. La comuna de Melipeuco
v. La comuna de Saavedra
vi. La comuna de Curacautín
g. Región de Los Ríos
i. La comuna de Lanco
h. Región de Los Lagos
i. La comuna de Río Negro.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de agosto de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su
suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 4: Apertura” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Pica
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de Canela
ii. La comuna de Punitaqui
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de Villa Alemana
ii. La comuna de Quilpué
iii. La comuna de Viña del Mar
iv. La comuna de Concón
v. La comuna de Cabildo
vi. La comuna de Casablanca
vii. La comuna de Valparaíso
d. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de Chépica
ii. La comuna de Mostazal
iii. La comuna de Pichidegua
iv. La comuna de Las Cabras
v. La comuna de Graneros
e. Región del Maule
i. La comuna de Chanco
ii. La comuna de Longaví
iii. La comuna de Rauco
f. Región de Ñuble
i. La comuna de Ninhue
ii. La comuna de San Ignacio
g. Región del Biobío
i. La comuna de Los Ángeles
h. Región de La Araucanía
i. La comuna de Nueva Imperial
ii. La comuna de Lumaco
i. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Chile Chico
j. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La comuna de Porvenir.
Consulte texto completo de la resolución.
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