El tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indirecto de garzona de restorán ubicado en la comuna de Las Condes.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indirecto de garzona de restorán ubicado en la comuna de Las Condes.
Se descartó infracción a las reglas de la sana crítica en la sentencia atacada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió demanda, dio por acreditar la existencia de relación laboral entre las partes, la cual concluyó por autodespido justificado, incurriendo, además, la demandada en la sanción de nulidad y, consecuencialmente, le ordenó pagar las prestaciones, indemnizaciones y cotizaciones adeudadas la demandante.
Se observa que el fallo de la instancia, en sus considerandos quinto a octavo, efectúa un extenso razonamiento, en relación a la prueba rendida, y como en base a la misma arriba a la conclusión de existir una relación laboral entre las partes, la efectiva prestación de los servicios por parte de la actora, y la efectividad del no pago de las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora durante la relación laboral”, plantea el fallo.
En tal orden de ideas no es efectivo que se haya omitido el análisis a que se refiere el N°4 del artículo 459 del Código del Trabajo, pues sí se aprecia una ponderación de la prueba rendida en el proceso, una adecuada fijación de hechos, y un razonamiento que lleva a la decisión adoptada”.
Asimismo se agrega que, de un atento examen del recurso se advierte que en realidad no se le cuestiona al fallo una falta de razonamiento, ya que el grueso del arbitrio se remite a desarticular la motivación que la Jueza del grado expresó en la sentencia, de forma tal que no puede estimarse que se reúnan los requisitos que objetivamente configurarían la causal invocada.
En efecto, se concluye que basta leer el recurso para advertir que lo realmente reprochado a la sentencia son vulneraciones a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que no pueden ser revisadas por medio de la causal del artículo 478, letra e), en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, sino que es propia de la causal del artículo 478, letra b) del mismo cuerpo legal, en la medida que dicho yerro constituya graves infracciones a las reglas de la sana crítica, por lo que no puede proceder la causal en análisis.
Consulte texto completo de la sentencia aquí.
(Fuente: Poder Judicial).
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