Ley N° 20.720 no contempla el recurso de apelación para impugnar la decisión en torno a la exclusión del crédito estudiantil para financiamiento de estudios superiores.
La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que acogió la solicitud de exclusión de crédito estudiantil para financiamiento de estudios superiores de procedimiento de liquidación voluntaria.
Los sentenciadores estimaron que: “la resolución impugnada declara inadmisible el recurso de apelación que dedujo la impugnante en contra de la resolución del tribunal a quo que dio lugar a la exclusión del procedimiento de liquidación voluntaria del crédito estudiantil para financiamiento de estudios superiores, al estimar los sentenciadores que el recurso de apelación en materia concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley N° 20.720 señala de forma expresa, no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones”, reitera el fallo.
La resolución agrega: “Que habiendo surgido diversas interpretaciones sobre la materia a que se refiere la recurrente, esta Corte revisó la recta inteligencia del artículo 4 de la Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, definiendo a contar de la causa rol N 25.196-18 que el nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales y, en lo que aquí interesa, instituye un sistema recursivo que restringe la apelación a aquellos casos expresamente indicados”.
“Que, en efecto, la Ley N 20.720 no contempla el recurso de apelación para impugnar la decisión en torno a la exclusión del crédito estudiantil para financiamiento de estudios superiores. El referido estatuto concursal es una normativa de carácter especial, de manera que no resulta procedente acudir al artículo 189 del Código Orgánico de Tribunales pues la norma general se subordina a lo que prescribe la regulación especial en este punto”, añade.
(Fuente: Poder Judicial).
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