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Senado aprueba protecto que excluye de rebaja de penas a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra menores

La iniciativa aprobada por la Sala del Senado volverá a la Comisión de Constitución para su estudio en particular.

De forma unánime la Sala del Senado aprobó en general el proyecto que excluye de los beneficios de la ley 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra menores de edad. Ahora, la iniciativa vuelve a la Comisión de Constitución para su estudio en particular, fijándose el 26 de agosto como plazo para presentar indicaciones.

En concreto el proyecto incorpora los crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad, dentro de las causales de exclusión de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 que reconoce el derecho de los condenados a acceder a un sistema real de reinserción social, cuando respecto de ellos se ha podido observar una buena conducta que de ciertas garantías de que podrán desarrollarse en el medio libre, estableciéndose al respecto, beneficios que permiten la rebaja de sus penas.

Se excluyen tales delitos de esa ley por considerarse que los atentados contra la indemnidad y libertad sexual se encuentran entre las conductas que la sociedad considera de mayor reproche, siendo la violencia sexual en contra de menores de edad las que producen una mayor y fuerte condena y rechazo.

Si bien la citada ley excluye a los delitos más graves -basándose en la pena en abstracto asignadas a los ilícitos- no existen delitos de carácter sexual contra menores de edad, cuya pena en abstracto corresponda a la de presidio perpetuo, de modo que en principio, siempre procedería el beneficio de rebaja de condena en esos casos, salvo que sea aplicable alguna de las otras causales de exclusión.

El proyecto realiza cambios en materia de criterios de evaluación obligatorios, al momento de analizarse la posibilidad de aplicación del beneficio de rebaja de condena por buena conducta; reemplaza en la integración de la Comisión de beneficio de reducción de condena, la participación de un abogado nombrado por el Ministerio de Justicia, por la de un abogado nombrado por el Ministerio Público a través de la respectiva Fiscalía Regional; e incorpora un catálogo de delitos que quedan excluidos del beneficio.

Consulte Boletín Nº 13046-07.

(Fuente: Cámara).

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