ALERTAS JURÍDICAS Legislación

Ley Nº 21.368 regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas

Se busca proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

Con fecha 13 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.368 que “Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica“.

La ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

Limitaciones a la entrega de productos de un solo uso

Cuando se trate de consumo dentro del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos.

Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento, estará permitida la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o plástico
certificado de conformidad con el artículo 10.

Los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite. Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización.

Sin perjuicio de lo establecido, las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, se encontrarán prohibidos.

Certificación de plásticos

Para efectos de acreditar que un producto plástico cumple con los requisitos exigidos por esta ley, el fabricante o importador del mismo deberá contar con un certificado otorgado de conformidad con lo establecido en el reglamento referido en el artículo 10.

Aquellos establecimientos de expendio de alimentos que entreguen productos de un solo uso de plástico certificado, de conformidad con el artículo 4º, deberán exhibir de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el producto, el certificado que acredite dicha circunstancia respecto de todos los productos que se encuentran a disposición del público para ser entregados, de acuerdo a las normas que se especifiquen en el reglamento.

Los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores, de conformidad con las normas que se especifiquen en el reglamento. Otros productos de plástico distintos a los regulados en esta ley también podrán acceder a esta certificación, en los términos que señale el reglamento.

Regulación de las botellas plásticas

Las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de esta ley.

Todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases. El reglamento determinará el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deben ofrecer los supermercados, para cumplir con lo dispuesto en este artículo.

Los comercializadores de bebestibles deberán sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella, publicando en sus góndolas la obligación de ofrecer a la venta este formato de botella.

Los importadores de bebestibles en botellas plásticas desechables estarán exentos de cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 7º y 8º, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la ley Nº 20.920.

Los productores de bebestibles que sean micro, pequeñas o medianas empresas, conforme al inciso segundo del artículo segundo de la ley Nº 20.416, estarán exentas de las obligaciones contenidas en los artículos 7º y 8º.

Otorgamiento de certificados

Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar los certificados de que trata esta ley, de acuerdo a los requisitos y procedimiento que establezca el reglamento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser realizada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.

Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad con sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

Infracción y multa

El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º será sancionado con multa a beneficio municipal de entre una y cinco unidades tributarias mensuales por cada producto de un solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en esta ley. La misma sanción será aplicable para el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7º, por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente. En caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso tercero del artículo 4º, en el inciso segundo del artículo 6º y en el inciso tercero del artículo 8º, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.

La infracción de lo establecido en el inciso primero del artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que
no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en formato botella retornable. También se entenderá que no se encuentran disponibles cuando no existan las góndolas establecidas para ofrecer bebestibles en formato botella retornable o no exista un mecanismo para recibir de los consumidores estos envases.

Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en la ley Nº 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Para la determinación de las multas señaladas en el inciso primero del artículo precedente, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La conducta anterior del infractor.
b) La capacidad económica del infractor.

Con excepción de lo dispuesto en los artículos 7º y 8º, la responsabilidad por las infracciones establecidas en esta ley recaerá siempre sobre la persona natural o jurídica que explota el establecimiento de expendio de alimentos a cualquier título.

En el caso de lo establecido en el artículo 7º, será responsable el comercializador que enajene, a cualquier título, a los consumidores finales, botellas plásticas desechables que no se encuentren certificadas conforme al inciso segundo de dicho artículo. Respecto de lo dispuesto en el artículo 8º, será responsable el comercializador de bebestibles que incumpla lo establecido en dicha disposición.

Modificaciones legales

En primer lugar la ley modifica el artículo 48 ter de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

En segundo lugar modifica el artículo 3º contenido en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que Crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica.

Finalmente modifica el  artículo 13 del decreto Nº 307, del Ministerio de Justicia, del año 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

Consulte texto completo de la ley.

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