Se confirmó la sentencia que rechazó la demanda de desafuero maternal deducida por la empresa de diseño de sistemas y servicios computacionales Operaciones Centralizadas Latinoamericana Limitada.
La Corte de Apelaciones de Santiago descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó desaforar a la trabajadora, cuyo contrato a plazo fijo, mutó a indefinido.
El fallo señala quecomo reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el sentido, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados.
Desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone la fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia – los que son inamovibles pues sólo de cumplirse tal exigencia se – podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia.
El recurso como se advierte de su lectura, reproduce los mismos argumentos vertidos para la primera causal, esto es, centra su impugnación en el hecho que las partes celebraron un
contrato de trabajo a plazo definido, no obstante como ya se indicó este hecho no fue asentado en la sentencia sino precisamente lo contrario, pues en forma clara y contundente el fallo dejó establecido que el contrato de trabajo devino en uno de plazo indefinido.
En este escenario la recurrente no cumple con la exigencia básica y primordial de quien invoca este motivo de anulación, como es la aceptación de los hechos, razón por la que el
recurso no podrá ser acogido.
Sin perjuicio de lo que ha indicado, el recurso presenta deficiencias formales que atentan contra la coherencia de la impugnación, desde que primero acepta los hechos, luego por la
segunda causal desea cambiarlos, para luego nuevamente aceptarlos. Defecto que impide a esta Corte, pueda acoger el presente arbitrio de nulidad.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que en consecuencia no es nula.
Consulte texto completo de la sentencia.
(Fuente: Poder Judicial).
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