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Decreto Nº 297 dispone medidas de egreso para extranjeros regulares y chilenos al territorio nacional

Se permitirá el egreso por otros lugares diferentes a los aeropuertos y puertos que se indican, sólo en casos excepcionales.

Con fecha 6 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 297, de 2021 que “Modifica el decreto N° 295, de 2021, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV)“.

La norma modifica el decreto Nº 295, para establecer que de manera excepcional, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional, por otros lugares habilitados diferentes a Aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique, Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta y Presidente Carlos Ibáñez del
Campo en la ciudad de Punta Arenas, y Puertos habilitados para tales efectos, quienes deberán solicitar mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos:

a) por razones de carácter humanitario;
b) por ser esencial para la salud del solicitante;
c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y
d) para o por residir en el exterior.

Consulte texto completo del Decreto.

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