
Pleno de la Convención designó a miembros del Comité de Ética, de la Secretaría técnica de Participación y Consulta Indígena y de la Secretaría Técnica de Participación Popular. Además, aprobó propuestas de adecuaciones reglamentarias. Conozca las iniciativas de normas constitucionales ingresadas.
El Pleno de la Convención Constitucional el pasado 1 de diciembre, ratificó por 125 votos a favor y 9 en contra, a los cinco integrantes para el Comité de Ética, propuestos por la Comisión provisional de Ética y por la Mesa Directiva. Fueron elegidos como miembros titulares: Macarena Rebolledo, Elizabeth Lira, José Miguel Valdivia, Cristhian Almonacid y Zoilo Gerónimo Escalante. Además, se eligieron como miembros suplentes a: Diana Aurenque, Pablo Salvat, Tania Busch, Marcela Ahumada y Wilson Segovia.
En la misma sesión de 1 de diciembre, se llevó a cabo una votación sobre la Integración de la Secretaría de Participación y Consulta Indígena. Tras ser rechazada la propuesta general de la mesa directiva con la nómina total de candidatos, se procedió a efectuar una votación individual, recayendo la designación en: Cindy Quevedo (Pueblo Colla), Lesly Muñoz (Pueblo Colla), Claudia Ogalde (Pueblo Licanantay), Melissa Espíndola (Pueblo Licanantay), Daniel Barrera (Pueblo Licanantay), Marta Rodríguez (Pueblo Chango), Kattya Tabilo (Pueblo Diaguita), Sofía Faúndez (Pueblo Rapa Nui), Inés Flores (Pueblo Aymara), Haylen Chang (Pueblo Quechua), Rosa Huenchumilla (Pueblo Mapuche), Huenulef Millao (Pueblo Mapuche), Brandon Carlos López (Pueblo Kawésqar), Claudia González (Pueblo Yagán), Cristóbal Carmona, Benjamín Andrés Ilabaca (Pueblo Rapa Nui) y Claudia Fernández (Pueblo Rapa Nui).
Posteriormente, se procedió a votar la “Declaración destinada a condenar todo tipo de violencia como forma de expresión política”, presentada previamente por un grupo de convencionales, la que fue rechazada por 44 votos a favor, 57 votos en contra y 43 abstenciones. Luego, se aprobó la “Declaración destinada a adoptar medidas institucionales y democráticas que permitan hacer justicia y poner fin a las diversas manifestaciones de violencia” por 89 votos a favor, 20 votos en contra y 19 abstenciones.
Por último, se procedió a votar la propuesta de adecuación y ordenación de normas reglamentarias generadas por la mesa directiva de los cuatro. En primer lugar, se votaron las indicaciones en general siendo aprobadas por 133 votos a favor, 3 votos en contra y 2 abstenciones. Acto seguido, se procedió a votar separadamente 3 propuestas específicas, cuyo resultado fue el siguiente:
– La modificación al artículo 11 del Reglamento General fue rechazada por 53 votos a favor, 80 votos en contra y 5 abstenciones,
Resultado: rechazada.
– Las modificaciones del artículo 71, incisos segundo y tercero del Reglamento General, fueron aprobadas por 120 votos a favor, 19 votos en contra y 0 abstenciones
– Las modificaciones en el Párrafo 2° Título III, del Reglamento de Participación Popular (reemplaza mención a Secretaría), se aprobó por 114 votos a favor, 24 votos en contra y 1 abstención.
En sesión del día jueves 2 de diciembre, el Pleno de la Convención Constitucional ratificó la integración de la Secretaría Técnica de Participación Popular Álvaro Neira, Francisco Soto, Gonzalo de la Maza; Guido Olea, Maritza Alcaino, Natalia Riquelme, Nora Donoso, Rodrigo Márquez, Valentina López y Paula Moreno.
Durante la semana pasada las comisiones temáticas han continuado el desarrollo de audiencias públicas.
PROPUESTAS DE INICIATIVA DE NORMAS CONSTITUCIONALES PRESENTADAS
Desde iniciado el debate constitucional y hasta la fecha se han ingresado 4 propuestas de iniciativa de normas constitucionales, presentadas por convencionales, que a continuación se reseñan
BOLETÍN N° 4-1. RESPETA LA DURACIÓN DEL MANDATO DE LAS AUTORIDADES ELECTAS POR VOTACIÓN POPULAR
Fecha de Ingreso: 01 de diciembre de 2021
Iniciativa: Convencional
Sistematización y clasificación: Autoridades electas por elección popular.
Derivada a: Comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral
Boletín N°: 4-1
Texto de iniciativa:
Propone agregar una disposición transitoria del siguiente tenor:
“El presente texto no alterará el período ni las atribuciones de las autoridades que hayan sido electas por votación popular durante el el funcionamiento de la Convención Constitucional”
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BOLETÍN N° 3-5. PROTEGE LA SALUD DE LAS PERSONAS EN LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Fecha de Ingreso: 30 de noviembre de 2021
Iniciativa: Convencional
Sistematización y clasificación: Desarrollo Sostenible
Derivada a: Comisión Sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico.
Boletín N°: 3-5
Texto de iniciativa:
“Artículo X: “En caso alguno se admitirá la construcción de infraestructuras o el ejercicio de actividades económicas que impliquen la utilización de minerales o elementos reconocidos mortales, como el asbesto, o dañinos a la salud o perjudiciales cuando alcancen umbrales considerados críticos. A su vez, el estado velará por una permanente revisión de los límites permitidos, de acuerdo a estándares científicos, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para ajustar la normativa, y todos los actos administrativos que sean pertinentes para el desarrollo de construcciones y/o actividades económicas a niveles seguros”
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BOLETÍN N° 2-4. GARANTIZA EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, NIÑAS Y DISIDENCIAS SEXOGENÉRICAS
Fecha de Ingreso: 25 de noviembre de 2021
Iniciativa: Convencional
Sistematización y clasificación: Derechos Fundamentales y Principios Constitucionales.
Derivada a: Comisión Sobre Derechos Fundamentales y a la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía.
Boletín N°: 2-4
Texto de iniciativa:
Artículo X: “El Estado reconoce el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en el ámbito público y privado.
El Estado deberá actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar, reparar y erradicar todo tipo de violencia de género, sin discriminación, sea cometida por particulares, el Estado, sus agentes o integrantes. Tendrá especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad o desventaja en que puedan hallarse en razón de su edad, estado civil, etnia, idioma, religión o creencia, ideología u opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, filiación, situación socioeconómica, situación laboral, nivel educacional, de embarazo, orientación sexual, identidad y expresión de género, apariencia personal, condición de salud, de migración, de refugiada, de ruralidad, situación de discapacidad o cualquier otra condición.
Corresponderá al Estado asegurar el presupuesto suficiente para la garantía y respeto de este derecho, y a todos los órganos del mismo, en el ámbito de sus competencias, generar políticas intersectoriales de promoción, prevención, capacitación y formación en enfoque de género y derechos humanos.
Asimismo, las instituciones de justicia deberán velar por una investigación eficaz y oportuna, un debido proceso con enfoque de género, por la protección y los derechos de las víctimas, y la aplicación de medidas o sanciones, evitando la revictimización”.
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BOLETÍN N° 1-4. INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE QUE CONSAGRA EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA PARA LOS CHILENOS
Fecha de Ingreso: 10 de noviembre de 2021
Iniciativa: Convencional
Sistematización y clasificación: Derechos Fundamentales.
Derivada a: Comisión Sobre Derechos Fundamentales
Boletín N°: 1-4
Texto de iniciativa:
“Los Chilenos tienen derecho a una vivienda digna y poder participar en las decisiones que influyan en los procesos de desarrollo y planificación de las comunas en las que habiten, la ley determinará y regulará los mecanismos para hacer efectivo esta facultad.
Las políticas de vivienda a nivel nacional deberán realizarse con criterios de integración y en conformidad a la realidad de las distintas provincias y sus comunas. Es deber del Estado adoptar las medidas razonables, legislativas y de todo tipo, dentro de los recursos disponibles para asegurar este derecho y evitar la especulación con los suelos.
La construcción de la vivienda social deberá tener siempre como conceptos básicos criterios de sustentabilidad, seguridad, accesibilidad para personas discapacitadas, desarrollo de áreas verdes y la instalación de servicios básicos y comunes si las condiciones así lo ameriten, debiendo siempre la oferta de ellos ser coherente con la cantidad de habitantes de la urbanización.
El mal uso de subsidios o fondos gubernamentales ya sea por parte de las constructoras, inmobiliarias o promotores inmobiliarios será castigado con penas de prohibición absoluta para la empresa y sus altos ejecutivos para postular o manejar cualquier tipo de fondos públicos, para los beneficiarios la sanción será la pérdida del derecho y en ambos casos las demás sanciones que se establezcan en la ley.”
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