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Cámara aprueba y despacha para su promulgación como ley norma que elimina el reintegro de recursos derivados de la subvención escolar

La norma busca favorecer a los establecimientos, sobre todo de la región de La Araucanía, que se han visto obligados a devolver dineros por diferencias en materia de cálculo de asistencia, que condiciona el pago del beneficio fiscal.

La Cámara de diputados despachó a ley el proyecto sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

La iniciativa interpreta el articulo 13, del DFL 2, del Ministerio de Educación, referente a las subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.

Dicha disposición indica que, en los casos en que se suspendan las clases o actividades escolares por un mes calendario, a lo menos, se considerará para los efectos del cálculo, los promedios de asistencia ocurrida en el último mes en que se registró la asistencia efectiva.

Ahora, el texto aprobado interpreta la regla recién mencionada. Así, especifica que la norma tiene por propósito favorecer el financiamiento de los establecimientos educacionales y, en ningún caso, perjudicarlos. Por lo mismo, la propuesta indica que no procede reintegro alguno por concepto de subvención.

Como antecedente, el texto recuerda la suspensión de clases acontecida como resultado de las medidas sanitarias aplicadas por la pandemia. Sin embargo, se resalta que se cumplió con el pago de las remuneraciones de los docentes y asistentes de la educación, que siguieron ejerciendo su labor de manera ininterrumpida.

Es así como algunos establecimientos con baja asistencia, en el mes de marzo de 2020, solicitaron a las autoridades regionales de educación se les aplicara el artículo en cuestión. Pero para esto se consideró la última asistencia efectiva del establecimiento.

Con motivo del estallido social de octubre del 2019, el mes a considerar fue septiembre de 2019. Pero ocurrió que, en algunos establecimientos, la asistencia en ese período fue aun inferior a las de marzo de 2020. Esto último generó valores a reintegrar en lugar de un beneficio para los sostenedores.

Consulte Boletín 14295.

(Fuente: Cámara).

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