
La pena asociada a este delito, conocido como stealthing, será de presidio menor en su grado mínimo. Esto es desde los 61 a 540 días.
Por 73 votos a favor, 3 en contra y 37 abstenciones, la Sala aprobó el proyecto que sanciona la remoción no consentida del preservativo durante una relación sexual. La propuesta legislativa, volvió a la Comisión de Mujeres por ser objeto de indicaciones.
Tras el debate en particular en la Comisión, la norma penaliza al que durante el acceso carnal o la ejecución de una acción sexual (tal como se define en el Código Penal) con otra persona, a sabiendas, se remueva el preservativo sin el consentimiento de esta última.
La pena asociada a este delito, conocido como stealthing, será de presidio menor en su grado mínimo. Esto es desde los 61 a 540 días.
El proyecto pasará ahora a segundo trámite constitucional, al Senado. Entre sus objetivos está el visibilizar y sancionar conductas extremadamente lesivas de la autonomía sexual.
Asimismo, la iniciativa señala que el stealthing, eventualmente, puede dañar la integridad física y psicológica de la víctima. Sin embargo, se aclara que no se trata de una violación, sino de un tipo de abuso sexual específico. Esto, debido a que se realiza mediante el aprovechamiento de la confianza necesaria para la realización del acto sexual.
Consulte Boletín 14665.
(Fuente: Cámara).
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