Ley Nº 21.434 autoriza a erigir monumentos o memoriales y crear museos en memoria de Los Héroes del Riñihue

Se autoriza la construcción de monumentos, memoriales y/o museos en memoria de “Los Héroes del Riñihue”.

Con fecha 7 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.434 que “Autoriza a erigir monumentos o memoriales y crear museos en memoria de Los Héroes del Riñihue”.

La ley autoriza la construcción de monumentos, memoriales y/o museos en memoria de “Los Héroes del Riñihue.

Los museos, memoriales o monumentos se podrán erigir en las comunas de Valdivia y de Los Lagos.

Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública nacional, en la fecha que la comisión especial señalada en el artículo 5 determine, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Asimismo se crea un fondo con el mismo objetivo constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados, administrado por la Fundación Memoriales Héroes del Riñihue.

La ley crea una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley integrada por los siguientes trece miembros ad honorem:

a) El Gobernador de la Región de Los Ríos por derecho propio o por quien lo represente.
b) El Alcalde de la Municipalidad de Valdivia por derecho propio o por quien lo represente.
c) El Alcalde de la Municipalidad de Los Lagos por derecho propio o por quien lo represente.
d) El Rector de la Universidad Austral de Chile por derecho propio o por quien lo represente.
e) El Presidente del Colegio de Ingenieros de Chile por derecho propio o por el ingeniero que designe dicha asociación gremial.
f) El Presidente del Instituto de Ingenieros de Chile por derecho propio o por el ingeniero que designe esa institución.
g) Siete miembros del Directorio de la Fundación Memoriales Héroes del Riñihue elegidos por un quórum de dos tercios.

La Comisión elegirá a su presidente entre los miembros nominados por la Fundación, conforme a lo dispuesto en la letra g), y funcionará en las dependencias que ella disponga para estos efectos.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar las bases y efectuar el llamado a concurso público o contratar directamente, según lo estime conveniente.
b) Determinar la ubicación exacta donde se localizarán los monumentos, memoriales y/o museos, según lo establecido en el artículo 2.
c) Realizar la colecta pública dispuesta en el artículo 3, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
d) Resolver el concurso público mencionado en la letra a) precedente.
e) Adquirir los bienes necesarios para emplazar y erigir los monumentos, memoriales y/o museos.

Si al concluir las obras de los monumentos, memoriales o museos quedaran excedentes de las erogaciones recibidas, deberán destinarse al fin que la comisión especial determine.

Consulte texto completo de la ley.

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