Corte Suprema ordena tramitar demandas reconvencionales en procedimiento regido por ley indígena

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, ordenó continuar con la tramitación de las demandas reconvencionales de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en procedimiento de posesión de tierras, regido por la ley indígena.

En fallo dividido), la Cuarta Sala del máximo tribunal  estableció error de derecho en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que declaró inadmisibles las demandas reconvencionales interpuestas.

Que, conforme a lo que se ha venido razonando y atendido los antecedentes establecidos en la motivación segunda de esta sentencia, la resolución recurrida al revocar aquélla que declaró admisibles las demandas reconvencionales, negando lugar a su tramitación, cometió error de derecho que se tradujo en la conculcación del artículo 56 de la Ley N° 19.253 en relación con los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil, pues la primera disposición en ningún caso prohíbe la formulación de reconvenciones, la que tampoco resulta incompatible con el procedimiento especial contemplado en dicho cuerpo legal, máxime si se cumple con los presupuestos de competencia de la misma judicatura para conocer de ella como demanda, y tramitarse bajo el mismo procedimiento de la acción principal, por tratarse de acciones relacionadas con personas y bienes que tienen la calidad de indígena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 12 de la Ley N° 19.253”, sostiene el fallo.

Dicho error de derecho influyó sustancialmente en lo dispositivo de lo resuelto, ya que, en el presente caso, solo cabía admitir a tramitación las demandas reconvencionales, debiendo, por tanto, acogerse el arbitrio de nulidad analizado”, añade.

Ver fallo Corte Suprema aquí.

(Fuente: poder judicial)

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