
El proyecto apunta a perfeccionar las investigaciones que realizan Carabineros y la PDI que hoy cuentan con información parcelada.
La Sala del Senado despachó a la Comisión de Seguridad Pública el proyecto en segundo trámite, que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado.
Los congresistas aprobaron la idea de legislar con 43 votos a favor y una abstención, oportunidad en que se desarrolló un debate acerca de las deficiencias que hoy existen a la hora de investigar una presunta desgracia.
Los legisladores hicieron referencia, entre otras materias, a las cifras de desaparecidos y las estadísticas dispares que manejan Carabineros y la PDI, la discriminación de las que han sido víctimas mujeres, el uso de tecnología en materia investigativa, la pertinencia de descentralizar recursos y recordaron distintos casos de connotación pública.
Cabe consignar que la Sala acordó que las integrantes de la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas relacionadas con la mujer y la igualdad de género compartan sus impresiones sobre esta norma con la Comisión de Seguridad Pública, esto luego que se estudiara la posibilidad que la primera instancia también revisara el texto en su debate en particular, lo que fue finalmente desestimado.
Contenido del proyecto
El texto plantea que se entenderá por persona desaparecida aquella cuyo paradero se desconoce y se teme la afectación a su vida, integridad física o psíquica.
Asimismo, se indica que se entenderá que una persona desaparecida dejará de serlo cuando, por medios físicos o científicos, el Ministerio Público confirme que fue hallada o encontrada e identificada. Se considerará que una persona fue “hallada” cuando se ha encontrado sin vida.
El Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas será administrado por Carabineros de Chile y su objetivo será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes y/o por organismos colaboradores, relativa a esta situación.
Serán órganos intervinientes del Sistema el Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile. En tanto, serán colaboradores el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las demás entidades públicas o privadas que determine el reglamento.
Cualquier persona podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de ella, siendo obligatorio para los funcionarios recepcionar la denuncia y comunicarla de inmediato al Ministerio Público. El incumplimiento de dicha obligación constituirá una infracción, con la correspondiente responsabilidad y sanción que ello pueda significar.
Consulte Boletín Nº 12392-25.
(Fuente: Senado).