Corte de Apelaciones ordena retirar de red social publicaciones difamatorias contra corporación educacional y educadora de párvulos

Se acogió la acción constitucional de protección, tras establecer que los comentarios publicados por las recurridas en la red social, vulneran las garantías constitucionales de la contraparte.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto y ordenó el retiro de la red social Facebook, en un plazo de 5 días, de las publicaciones en que se denuncia un supuesto encubrimiento del establecimiento educacional de caso de maltrato que habría afectado a la hija de una de las recurridas.

La sentencia dispone que “La Superintendencia de Educación Escolar, a instancias del anotado establecimiento educacional, ofició como entidad mediadora para acercar las posiciones entre las partes, lo que no fue aceptado por la recurrida (…), quien el 6 de mayo de 2022, a través de su red social Facebook, efectuó una publicación en la que acusa a las recurrentes de encubrir lo denunciado, entre otras circunstancias allí expuestas”, sostiene el fallo La resolución agrega que: “La individualizada recurrida compartió dicha publicación en cuatro grupos de Facebook, con la misma fecha. En uno de sus comentarios, incluidos en el grupo ‘feria de las pulgas’, consta que se escribieron ofensas y epítetos contra la recurrente (…). Además, se advierte que la recurrida (…), ex asistente de aula de la mencionada Escuela de Lenguaje, complementó la referida publicación, denunciando que durante el tiempo que allí trabajó existirían múltiples irregularidades y amenazas, en los términos que describe”.

Para el tribunal de alzada, la conducta aquí reprochada deviene en ilegal y arbitraria, por no atender a las normas propias del debido proceso, observadas en la indagación interna realizada por el establecimiento, en la que formó parte la Superintendencia de Educación, como aquellas a que se ceñirían los procedimientos que podrían haberse iniciado en sede penal u otra índole; obedeciendo al mero capricho y actuar irracional de las recurridas, quienes a pesar de contar con los procedimientos establecidos por el legislador para discutir y resolver los conflictos de relevancia jurídica como el aquí planteado, optaron por realizar sendas publicaciones y comentarios, obviando de hacerse cargo de sus consecuencias, en atención a su profusa difusión, todo lo cual justifica acoger el presente recurso, en los términos que se indicarán.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido en favor de la Corporación Educacional (…) y de doña (…), solo en cuanto se ordena a las recurridas (…) que, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, procedan a eliminar las publicaciones y comentarios que aquí se cuestionan, realizados en la red social Facebook y en toda otra forma de comunicación virtual y electrónica como la indicada; y asimismo se les instruye abstenerse de efectuar, en lo sucesivo, publicaciones y comentarios como los denunciados”.

(Fuente: Poder Judicial).

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