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Despachan para su promulgación como ley el proyecto que sanciona las carreras clandestinas desde multas a penas de prisión para los infractores

Quienes excedan el límite de velocidad en 60 km/h serán castigados con presidio en su grado máximo (41 a 60 días), multa de hasta diez UTM, e incluso arriesgan la suspensión de la licencia de conducir de por vida si son reincidentes.

Cada año más de 2 mil personas pierden la vida en accidentes de tránsito vinculados al exceso de velocidad, de acuerdo a cifras del ministerio de Transportes, es por eso que la Sala respaldó el informe de la Comisión Mixta que zanjó las discrepancias entre ambas cámaras respecto a la norma que modifica la ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados.

La iniciativa establece una escala de penas, de acuerdo al daño y lesiones causadas y fue estudiado por la instancia Mixta que estableció que quienes excedan el límite máximo de velocidad en 60 km/h (velocidad temeraria) serán sancionados con la pena de prisión en su grado máximo (41 a 60 días).

Esto significa que si en una vía urbana, cuya velocidad máxima es de 50 km/h se sorprende a alguien conduciendo a 110 km/h, esa persona podría sufrir penas de cárcel o multas y, si reincide por tercera vez, podría incluso, perder la licencia.

Asimismo, la propuesta plantea que estos infractores deberán cancelar una multa de hasta diez UTM, (es decir de unos $600.000). Respecto a la licencia de conducir se determinó que, en una primera instancia, se suspenderá por seis meses; si la falta se repite, la suspensión se extiende a 5 años; y si ocurre por tercera vez, se cancela la licencia de por vida.

Además, constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad en zonas urbanas y rurales.

De este modo, el informe de la Mixta que ya había sido respaldada por la Sala de la Cámara Baja, queda ahora en condiciones de ser promulgada como ley.

Contenido del proyecto

  • Crea un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas, sancionado con una pena base y gradual, según sea la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que origine la realización de la conducta típica.
  • Define las carreras no autorizadas las siguientes conductas realizadas sin la autorización o permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, con vehículos motorizados, celebradas en la vía pública:
    1° Carreras que se efectúen contra otros vehículos o, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado;
    2° Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes; o
    3° Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
  • Establece sanciones para quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas; y también respecto de aquellos que organizaren carreras no autorizadas, penas que se verán agravadas en los casos en que, con ocasión o con motivo de la ejecución de estas carreras, obtuviere algún beneficio económico para sí o para un tercero.
  • Dispone que, en los casos de los casos de vehículos retirados de circulación, con ocasión de su participación en carreras no autorizadas o clandestinas, el juez deberá siempre ordenar que este retiro sea por un plazo no inferior a 30 días y si las condiciones lo ameritan, la revocación del certificado de revisión técnica.

Consulte Boletín Nº 10109-15.

(Fuente: Senado).

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