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Ley Nº 21.532 modifica la ley General de Pesca y Acuicultura en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura

Se modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el fin de ejercer mayor control para evitar el escape de salmones.

Con fecha 31 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.532 “Modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura”.

En primer lugar la ley establece que los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos, conforme lo exige el reglamento.

También dispone que los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares de las especies indicadas deberán recapturarlos, en el plazo de treinta días corridos, prorrogable por otros treinta días. Para estos efectos, el titular del centro de cultivo podrá recabar la prestación de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal o de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, y deberán comunicar al Servicio la nómina de tales armadores o de los integrantes de la organización, en su caso, al inicio de las acciones de recaptura. Dichos ejemplares serán contabilizados, para efectos de determinar el cumplimiento de la obligación de recaptura, sólo en la medida en que conste a los órganos fiscalizadores su entrega material.

Asimismo señala que los armadores artesanales que en sus faenas de pesca capturen accidentalmente especies salmonídeas que sean objeto de cultivo en la región de su inscripción en el registro pesquero artesanal, deberán informarlo en sus declaraciones de desembarque conforme al artículo 63 y cumplir los demás requisitos que señale el reglamento.

Por otra parte indica que, una vez terminado cada ciclo productivo, el Servicio deberá publicar información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo. En el evento de un escape, el Servicio deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea informado por el titular del centro.

Entre otras modificaciones la ley incorpora los artículos 118 sexies y 118 septies en la ley general de Pesca dentro de los cuales se establece lo siguiente:

El artículo 118 sexies contempla que, el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos que se encuentra con ejemplares, no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector o no se da cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, conforme a lo exigido por el reglamento, se deberá retirar, en el plazo máximo de dos meses contado desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encuentren en el centro, a menos que se acredite el cumplimiento de las condiciones antes señaladas por un certificador de estructuras, a costo del titular.

En caso de haber procedido la suspensión, la operación solo se reiniciará cuando se acredite que las estructuras de cultivo y fondeo han sido instaladas y se encuentran operativas, de acuerdo con la memoria de cálculo elaborada conforme a lo indicado en el inciso anterior, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

Las medidas de suspensión de siembra y de operaciones de que tratan los incisos anteriores serán aplicadas por resolución del Servicio.

Se sancionará al titular, al arrendatario o a quien estuviere ejerciendo la actividad en el centro en que se hubiere constatado el no cumplimiento de las condiciones de seguridad, habiendo ejemplares sembrados en él, con el equivalente a la mitad del valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en la o las jaulas defectuosas o en el centro, en caso de que el incumplimiento comprometiera la totalidad de las instalaciones.

El artículo 118 septies prohíbe la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo. El evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados de conformidad con lo indicado en el artículo 70 bis y con la suspensión de operaciones en el centro por un plazo de entre uno y cuatro años, determinable de acuerdo con el número de salmones escapados, número de salmones recapturados, eventos de escapes anteriores que hubieran afectado al centro, y todo otro criterio que, a juicio fundado de la autoridad competente, sea relevante para la determinación de la suspensión. Ésta se mantendrá mientras no se acredite al Servicio que las condiciones de seguridad se encuentran operativas, mediante un certificador al que se refiere el artículo 122 letra k).

Modificaciones legales

La ley modifica los artículos 69 ter, 70º, 90 quáter, 118 ter, 118 sexies, 118 septies y 137 bis de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

Finalmente el artículo transitorio de la ley dispone que mientras se dicta el reglamento, los pescadores artesanales quedan habilitados para pescar el salmón en forma accidental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991.

Consulte texto completo de la ley.

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