
El proyecto rechazado por 96 votos en contra y 10 abstenciones establecía la posibilidad de retiro de hasta el 15% de los fondos de pensiones acumulados en la cuenta individual, sin tope de dinero, con la obligación de devolverlo en determinadas circunstancias.
La Sala de la Cámara rechazó, por 39 votos a favor, 96 en contra y 10 abstenciones, el proyecto que proponía retiros con devolución desde las cuentas de ahorro previsional, los cuales variaban desde un 15% al 100% de lo ahorrado.
La propuesta requería la aprobación de los 4/7 partes de los diputados en ejercicio por tratarse de reformas a Constitución Política de la República. De esta forma, el proyecto no prosigue su tramitación en el Congreso Nacional.
La mayoría de diputados se mostraron en contra de este proyecto -según expresaron- dado que los retiros previsionales previos se dieron en el contexto de la crisis económica provocada por la pandemia y resaltaron que el país necesita recuperar la capacidad de crecimiento a través de la inversión y creación de empleos.
En concreto el proyecto de reforma constitucional que debatió la Sala constaba de tres mociones refundidas para permitir el autopréstamo de fondos previsionales.
La primera iniciativa (boletín 14862) proponía retiros en carácter de “préstamos”, sin límite de veces. Estos por una cifra equivalente al 15% del total ahorrado y sin tope.
Dicho monto estará expresado en UF y no se cobrarían intereses. El dinero se devolvería a la cuenta individual reajustado, conforme a las variaciones de la UF, en una a sesenta cuotas. Y, los afiliados no podrían solicitar un nuevo préstamo mientras no se pagara la totalidad del primero.
Las siguientes dos reformas (boletines 15506 y 15549) permitían girar desde las cuentas de capitalización individual hasta el 100% de los fondos acumulados bajo la condición de reintegrarlos en cuotas prorrateadas en un plazo máximo de cinco años.
Junto a ello, proponía que los afiliados pudieran solicitar giros en sus fondos sin límite de veces. Lo anterior, siempre que no tuvieran un giro pendiente de reintegro. Además, podían pagar las cuotas en forma anticipada y voluntaria y no habrían sido exigibles si el afiliado no está con un contrato de trabajo que contemple cotización previsional.
Consulte boletines:
(Fuente: Cámara).