
Se estimó que juez calificó acertadamente como graves el no otorgamiento de feriado legal y el no pago de cotizaciones previsionales para determinar incumplimiento grave de municipalidad
En días recientes, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó los recursos de nulidad interpuesto por ambas partes contra la sentencia que dio lugar a la demanda de declaración de relación laboral y despido indirecto de trabajador que prestaba labores en municipio y no otorgó la sanción de nulidad del despido de este último.
Respecto a la impugnación de la demandada, la que se fundó principalmente en la errónea calificación de la conducta del municipio de no otorgar días de descanso bajo las normas de feriado legal (se entregaba otro beneficio de días de descanso) y no pagar cotizaciones previsionales, los sentenciadores compartieron el criterio del tribunal a quo en el sentido que ambos incumplimientos tienen el carácter de graves conforme al artículo 160 N° 7 en relación al artículo 171, todos del Código del Trabajo. Los sentenciadores consideraron que “esta Corte comparte lo razonado por la juez a quo en el sentido que el no otorgamiento del feriado legal y el no pago de cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, ya que lo primero implica una privación al actor del necesario descanso, lo que tiene incidencia en su salud física y psíquica; y porque lo segundo lo excluye de la seguridad social cuya importancia resulta indiscutible.
… debe desecharse la alegación de que la buena fe alegada por la demandada, ya que ésta no la exime de cumplir las obligaciones que le impone el contrato de trabajo.“
En tanto, la resolución también rechazó el recurso de nulidad del actor al no obtener la declaración de nulidad del despido. Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación:
GUAJARDO C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO – TERCERA SALA
Tribunal: Corte de Apelaciones de Valparaíso
Sala: Tercera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ328706
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
VOCES: – LABORAL – MUNICIPALIDADES – ACCION DECLARATIVA – RELACION DE SUBORDINACION – RELACION DE DEPENDENCIA – DESPIDO INDIRECTO – INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR – COTIZACIONES PREVISIONALES – FERIADO – NULIDAD DEL DESPIDO – ORGANOS DEL ESTADO – RECURSO DE NULIDAD – RECHAZO DEL RECURSO –
El no otorgamiento del feriado legal y el no pago de cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, ya que lo primero implica una privación al actor del necesario descanso, lo que tiene incidencia en su salud física y psíquica; y porque lo segundo lo excluye de la seguridad social cuya importancia resulta indiscutible.
Doctrina:
1.- Corresponde rechazar el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda de declaración de relación laboral y de despido indirecto, rechazando aplicar la sanción de nulidad del despido. Esto, debido a que no yerra la sentencia impugnada toda vez que el no otorgamiento del feriado legal y el no pago de cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, ya que lo primero implica una privación al actor del necesario descanso, lo que tiene incidencia en su salud física y psíquica; y porque lo segundo lo excluye de la seguridad social cuya importancia resulta indiscutible. Además, debe desecharse la alegación de que la buena fe alegada por la demandada, ya que ésta no la exime de cumplir las obligaciones que le impone el contrato de trabajo.
2.- En el juicio se resolvió una acción cuyo objeto es resolver situaciones de incertidumbre, donde la judicatura debe dilucidar la naturaleza de la propuesta controversial planteada por las partes; es decir, la constatación judicial de la existencia o inexistencia de una relación o situación jurídica, lo que constituye una sentencia declarativa, en la que se reconoce la existencia de la relación laboral, lo que determina el rechazo del recurso en este aspecto, toda vez que éste se fundamenta en que la relación laboral no habría existido sino hasta la dictación de la sentencia que la declara.
3.- Corresponde rechazar el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que acogió la demanda de declaración de relación laboral y de despido indirecto, rechazando aplicar la sanción de nulidad del despido. Esto, debido a que no yerra la sentencia impugnada pues si bien puede sostenerse que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral, es de evidente naturaleza declarativa, y que procede sancionar al empleador que dejó de pagar en forma íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales con la nulidad del despido, tal conclusión varía cuando se trata de contratos a honorarios celebrados por una persona natural con órganos de la Administración del Estado, puesto que, en tales casos, concurre un elemento que permite diferenciar su aplicación, porque surgen al amparo de un estatuto determinado que les concede una inicial presunción de legalidad, particularidad que excluye la hipótesis prevista para sancionar al empleador que incurre en mora previsional, condenándolo a pagar las prestaciones contempladas para el despido declarado nulo, que excluye la idea de simulación o fraude de quien intenta ocultar una relación laboral, abstrayéndose de la normativa contenida en el Código del Trabajo, contravención que justifica el castigo previsto en su artículo 162 del Código del Trabajo.
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