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Ley Nº 21.550, establece un aporte extraordinario a beneficiarios del bono marzo e incrementa la asignaciones familiar y maternal; y subsidio único familiar

Aporte extraordinario asciende a $60.000.- por cada beneficiario. En tanto, incorpora norma para establecer el subsidio único familiar de forma automatizada para ciertos casos; y se establece un beneficio durante 2023 (bolsillo familiar electrónico) para productos en comercios del rubro alimenticio

Este sábado 25 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial, la Ley Nº 21.550 que “Impulsa Medidas para la Seguridad Económica, incluyendo un Aporte Extraordinario para Duplicar el Aporte Familiar Permanente en 2023; un Incremento Permanente en la Asignación Familiar y Maternal y en el subsidio único familiar, y su Automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico”.

Algunos de los puntos más relevantes son los siguientes:

Aporte Extraordinario a Beneficiarios del Aporte Familiar Permanente

Esta ley, agrega un aporte extraordinario que se pagará por única vez a aquellos beneficiarios que reciben el aporte de la Ley Nº 20.743(1) que estableció el comúnmente denominado “bono marzo”. Este aporte extraordinario asciende al $60.000 para cada uno de los beneficiarios del “Aporte Familiar Permanente, por cada causante de subsidio familiar o asignación familiar que el o la beneficiaria tenga al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento, o por cada familia“… (Inc 1º Art. 3 de la ley). El pago de este aporte, “se efectuará en una sola cuota a partir del mes de marzo de 2023 por el Instituto de Previsión Social, conforme a las nóminas a las que hace referencia el artículo 5° de la ley N° 20.743“…

Incremento de Asignación Familiar y Maternal, y del Subsidio Único Familiar

En los artículos 6 y 7 de la ley, se modifican respectivamente, la ley Nº 18.987 que “incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica“; y la Ley Nº 18.020, “que establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica”; para aumentar los valores de dichas asignaciones a partir del 1 de mayo de 2023. Así, los nuevos valores quedarán a:

Asignación Familiar y Maternal:

– En $20.328 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $429.899.
– En $12.475 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $429.899 y no exceda de $627.913.
En $3.942 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $627.913 y no exceda de $979.330.

Subsidio Único Familiar

La modificación al artículo 1 de la ley Nº 18.120, fijará el subsidio en $20.328 al mes. La ley agrega un artículo 4º bis, nuevo.

Automatización del Subsidio Único Familiar.

La ley agrega un artículo 4º bis, nuevo que autoriza la automatización en el otorgamiento del subsidio familiar bajo ciertas condiciones.

Así, el inciso 1º del artículo 4 bis, expresa “El subsidio familiar regulado en esta ley se otorgará de manera automática cuando los causantes sean niños, niñas o adolescentes menores de 18 años que pertenezcan a hogares en el 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento del artículo 5° de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia “Chile Crece Contigo”, o el instrumento que lo reemplace. El procedimiento automático de concesión, pago o extinción se regirá por este artículo, y no será aplicable lo establecido en el inciso final del artículo 3°, ni en los artículos 4°, 7° y 10 de la presente ley“.

En tanto, el inciso final de este precepto ordena la dictación de un reglamento que establezca las normas necesarias para la implementación de sus disposiciones. 

Bolsillo Familiar Electrónico

Los artículos 8 al 15 establecen un aporte mensual entre el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2023, destinado a la compra o a complementar los pagos de las compras de todo tipo de productos en comercios del rubro alimenticio, según decida el beneficiario a favor de las personas causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares.

Se expresa que “Cada causante dará derecho a un aporte de $13.500 mensuales, aùn cuando el beneficiario o la beneficiaria respectiva estuviere acogido o acogida a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes“(Art. 9 Inc. 1º).

El artículo 12 de la ley, ordena la dictación de un reglamento, para regular la aplicación de este beneficio en aquello no dispuesto en este Título.

Respecto a la entrada en vigencia de las disposiciones de la ley, estas tienen vigencia inmediata, a excepción de: 

– El artículo 4° bis, nuevo, que incorpora el numeral 2) del artículo 7 de esta ley en la ley N° 18.020, entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación del reglamento que establece su inciso final. Por su parte, el referido reglamento deberá dictarse en un plazo de cinco meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
– Respecto del reglamento al que se refieren los artículos 10, 11 y 12, sobre Bolsillo Familiar Electrónico, este debe dictarse dentro del plazo de treinta días corridos contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

(Editor Microjuris.com Chile)

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Notas:
(1) Véase Alerta Jurídica, “Ley Nº 20.743 Bono marzo, crea aporte familiar permanente de marzo 

(2) Consulte texto íntegro de la Ley Nº 21.550

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