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Nuevo Proceso Constitucional: Corte Suprema entrega observaciones a las propuestas de normas presentadas en la Comisión Experta

El documento contiene observaciones al contenido de las propuestas y destaca aspectos importantes no contemplados por las propuestas.

El Pleno de la Corte Suprema se reunió el pasado viernes 14 de abril, para analizar el actual proceso constitucional y emitió el documento denominado “Observaciones de la Corte Suprema a las propuestas de normas presentadas en la Comisión Experta”.

La ministra vocera de la Corte Suprema, explicó que el texto tiene como objetivo “hacer presente algunas materias que nos parecen importante tener a la vista en la etapa de presentación de indicaciones. En algunos casos se desarrollan aspectos que ya están en la propuesta constitucional de la Comisión de Expertos y otras materias que nos preocupan y que aún no están. Entendemos que este es un proceso largo y con muchas etapas, de tal manera que nuestra preocupación tiene que ver con hacer presente la importancia de esas materias”.

El texto propuesto por la Comisión Constitucional de la Corte Suprema contiene 12 páginas y se divide en los siguientes dos capítulos:

I. Observaciones al contenido de las propuestas: en que se aportan opiniones sobre: Función Jurisdiccional, Fundamentos Constitucionales de la función jurisdiccional, Corte Suprema, Organización del Poder Judicial y la función jurisdiccional, Gobierno Judicial, Integración de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y el control de convencionalidad, y Estados de excepción constitucional.

II. Aspectos no contemplados por las propuestas: Ahí se detalla la opinión de la Corte Suprema sobre: Autonomía financiera, Facultad de dictar auto acordados, Debida coordinación en las competencias de la Corte Constitucional y el Poder Judicial, Garantía de un procedimiento simple, expedito y único con un solo sistema recursivo, Cumplimiento de las sentencias de tribunales internacionales de Derechos Humanos, Derechos de acceso a la justicia y debido proceso, y Acciones constitucionales.

Autonomía Financiera Se aprecia en la propuesta la omisión del principio de autonomía financiera del Poder Judicial, en cuya virtud se asegure para tal ente la destinación anual en la Ley de Presupuesto los fondos necesarios para un adecuado funcionamiento de los tribunales (y el Consejo de la Judicatura, si es que se consagra esa figura). Cabe recordar que ya existe un resguardo de este tipo en la actual en el artículo 97 de la Constitución, tanto para el Tribunal Calificador de Elecciones como para los Tribunales Electorales Regionales. Junto con ello, se considera imprescindible asegurar la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces y juezas.

Facultad de dictar auto acordados Cabe reiterar la necesidad de asegurar que, en caso de suprimirse las potestades económicas de los tribunales superiores, ello no debiera afectar la posibilidad de dictar auto acordados en materias procesales (en caso de omisiones legislativas o por mandato legal expreso).

Debida coordinación en las competencias de la Corte Constitucional y el Poder Judicial: La propuesta normativa referente a la Corte Constitucional establece varias disposiciones de suma importancia que perfilan de un modo distinto al actual a dicho tribunal. Más allá de esas definiciones, en lo que refiere a los espacios de relación de ese órgano con el Poder Judicial, cabe reiterar algunos aspectos destacados por la Corte Suprema en su oportunidad para superar problemas actuales:

  • La oportunidad en que ha de permitirse la presentación del recurso de inaplicabilidad, limitándolo mientras el asunto esté siendo conocido por el tribunal de base y antes de ejercer cualquier recurso, puesto que posteriormente no es posible introducir cuestiones nuevas.
  • Considerar una limitación a la duración temporal de la suspensión del procedimiento en que se ha promovido la cuestión de inaplicabilidad cuando ésta se decreta por el TC.
  • Observar las situaciones transitorias que podrían quedar amparadas por disposiciones legales que resultarán eventualmente cuestionadas en cuanto a su vigencia a la luz del nuevo texto constitucional.
  • La necesidad de norma que resuelva las contiendas de competencia que pudieren suscitarse entre el Tribunal Constitucional y los Tribunales Superiores de Justicia.

Garantía de un procedimiento simple, expedito y único, con un solo sistema recursivo: Se estima pertinente abogar por la instauración, en la mayor medida posible, de un procedimiento único y simple, a fin de facilitar la comprensión del ciudadano de la forma en que puede hacer efectivo su derecho de acceso a la justicia. Asimismo, se debiera procura simplificar el sistema recursivo, superando la amalgama de fórmulas por las cuales conocen los tribunales superiores de justicia las decisiones de los tribunales de instancia, pudiendo ello expresarse como un mandato al legislador para que éste lo desarrolle, sin necesidad de especificaciones en la norma constitucional. Junto a lo anterior, se considera necesario asegurar siempre a las personas su derecho al recurso en contra de toda decisión de carácter jurisdiccional.

Cumplimiento de las sentencias de tribunales internacionales de Derechos Humanos: Se considera apropiado que sea la Corte Suprema quien tenga a su cargo determinar la forma, modo y circunstancias en que se han de cumplir las sentencias emitidas por tribunales internacionales, en tanto impliquen la enmienda de los efectos de alguna decisión jurisdiccional.
Esto, en caso alguno, importaría una facultad para dejar sin efecto lo fallado por el tribunal internacional.

Derechos de acceso a la justicia y debido proceso: Si bien se menciona el acceso a la justicia y el debido proceso como deber de los jueces en su actuación (conforme al numeral 3 del artículo 1 de la propuesta sobre función jurisdiccional, no se advierte en alguna de las propuestas presentadas alguna definición o desarrollo que permita dar contenido a ambos conceptos. Aunque se confía en que tales elementos serán incorporados en fases posteriores del proceso constitucional, sobre todo al considerar que la subcomisión abocada a la función jurisdiccional señaló expresamente que no abordaron tales materias a la espera de que lo hiciera la subcomisión de Derechos Fundamentales, se estima necesario recordar la amplitud y elementos que la Corte Suprema sugirió considerar como parte del concepto de acceso a la justicia, así como la extensión y alcance que debiera perfilar el debido proceso 8. Acciones constitucionales Dentro de los aspectos no abordados, cabe hacer notar también que la propuesta de normas relativa a “Derechos Fundamentales, libertades, garantías y deberes constitucionales”, no contiene una proposición sobre una acción como el actual recurso de protección. Si bien se señala en los fundamentos de esta propuesta que esta acción sigue en estudio para precisar el listado de derechos y garantías protegidos por ella, se confía en que una disposición tan crucial será incorporada en una fase posterior, con apego al acuerdo que consignan esas mismas motivaciones explicitadas en los fundamentos de la propuesta, en orden a mantener las causales actuales para su procedencia, conservar su conocimiento en las Cortes de Apelaciones y que su objeto sea restablecer el imperio del derecho. Sin perjuicio de lo dicho, cabe recordar que, tal como ya ha puntualizado esta Corte Suprema, la opción por consagrar la tutela de todos los derechos constitucionalmente establecidos mediante dicha acción u otra análoga, resulta ser la más adecuada y coherente con el principio de acceso a la justicia.

Finalmente, respecto a la propuesta de acción de amparo, resulta pertinente ampliar su objeto no solo a la libertad personal, sino también a la seguridad individual, tal como está actualmente regulado en el artículo 21 de la Constitución Política.

Consulte acta aquí.

(Fuente: Poder Judicial).

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