Sus disposiciones ordenan una reducción gradual de la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 en el plazo de 5 años; y además, establecen medidas de flexibilización laboral que permitan a empleadores y trabajadores o sindicatos, acordar jornadas de trabajo y descansos que se avengan de mejor forma a la actividad de la empresa, la naturaleza de las labores. Conozca los principales alcances de la norma.

Este miércoles 26 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.561 que “Modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral“. La ley que es conocida coloquialmente como “Ley de 40 horas”, establece una reducción gradual de la jornada ordinaria de trabajo desde 45 a 40 horas semanales en un lapso de 5 años contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, y establece normas particulares orientadas a la reducción de horas en jornadas excepcionales y contratos de trabajo especiales. Sin perjuicio de lo anterior, sus disposiciones también se orientan a establecer medidas de flexibilización laboral que permitan a empleadores y trabajadores o sindicatos, acordar jornadas de trabajo y descansos que se avengan de mejor forma a la actividad de la empresa, la naturaleza de las labores; y establece medidas que permiten compatibilizar trabajo y vida personal. A continuación, se analizan los principales puntos de esta ley(*).
MODIFICACIONES LEGALES
Para implementar los objetivos generales descritos anteriormente, la Ley N° 21.561 establece las siguientes modificaciones legales:
- Código del Trabajo: el artículo 1º de la ley modifica los artículos 22, 23, 25, 25 bis, 25, ter 26 bis, 27, 28, 31, 32, 33, 34 bis, 38, 40 bis, 106, 109, 149, 150, 152 ter D, 152, 152 quáter de este cuerpo legal. Además, deroga el artículo 375, e incorpora un artículo 22 bis, nuevo.
- Ley N° 21.327: el artículo 2° de la Ley N° 21.561 modifica el artículo 15 de la ley Nº 21.327 sobre modernización de la Dirección del Trabajo.
- Ley N° 19.518, el artículo 3° de la Ley, modifica los artículos 36, 46 y 83 dee la Ley N° 19.518 que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.
A las modificaciones anteriormente señaladas se prevén una serie de reglas de entrada en vigencia gradual, contenidas en un título de disposiciones transitorias compuestos por los artículos primero a noveno transitorios. Por el momento, es posible adelantar que las modificaciones legales establecidas sobre las leyes 21.327 y 19.518, entrarán en vigor en el lapso de 1 año contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, esto es, el día 26 de abril de 2024, en virtud de lo prescrito en el inciso 1° del artículo primero transitorio. En consecuencia, se abordarán más adelante las reglas de entrada en vigencia de las modificaciones que se incorporan al Código del Trabajo a través de cada punto.
A continuación se reseñan algunos de los puntos más relevantes de la Ley
REDUCCIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA
Dentro de las modificaciones al Código del Trabajo, se reemplaza el inciso primero del Artículo 22 para reducir los tiempos de la jornada ordinaria de 45 a 40 horas semanales, permitiendo su distribución bajo promedios semanales. Así, el nuevo inciso primero del artículo 22 prescribe: “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo”. Esta reducción se practicará gradualmente conforme al inciso 2° número 1) del artículo primero transitorio, el que expresa que esta jornada se reducirá a 44 horas al primer año; 42 horas al tercer año y 40 horas al quinto año, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, es decir, reducirá a 44 horas al 26 de abril de 2024; a 42 horas al 26 de abril de 2026; y 40 horas al 26 de abril de 2028.
FLEXIBILIZACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADA ORDINARIA CON LIMITES DE HORAS SEMANALES
En concordancia a lo dispuesto en el nuevo texto del inciso primero del artículo 22, se agrega un artículo 22 bis, nuevo, que permite flexibilizar el límite de 40 horas semanales, mediante acuerdo de las partes, a través de un promedio semanal de 40 en un ciclo de hasta cuatro semanas. Este ciclo no podrá exceder de 45 horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con por más de dos semanas continuas en el ciclo. También, permite que las partes acuerden diferentes alternativas de distribución de jornada en un ciclo. El precepto establece que “el empleador comunicará al trabajador la alternativa que se aplicará en el ciclo siguiente, con al menos una semana de antelación al inicio”. Para estos efectos, la ley permite que el límite semanal de 45 horas pueda ampliarse a 52 horas, respetando el promedio, si se establece en negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, respecto de sus trabajadores afiliados.
Esta regla de flexibilización, se aplicará del mismo modo que la reducción de la jornada ordinaria semanal de acuerdo al inciso 2° número 1) del artículo primero transitorio, es decir, se deberán hacer promedios de 44 horas dentro de un año, de 42 horas dentro de 3 años, llegando a las 40 horas dentro de 5 años.
DISTRIBUCIÓN DE JORNADA SEMANAL EN 4 x 3 DÍAS
La modificación del artículo 28, permite la distribución de la jornada ordinaria semanal, en 4 días de trabajo como mínimo en vez de 5 y manteniendo el máximo de 6 días. Al distribuir la jornada en 4 días de trabajo quedarían al trabajador 3 días de descanso semanal lo que se ha conocido como sistema de 4×3. Esto será posible, de acuerdo al Inc. 2° número 2) Art. Primero transitorio, al quinto año de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Sin embargo, el artículo Artículo octavo transitorio, prevé la aplicación de este sistema de forma anticipada al plazo anterior. “Las empresas que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley tuvieren una jornada de 40 horas o menos, o que con anticipación a lo dispuesto en el artículo primero transitorio, reduzcan a 40 horas la jornada ordinaria de trabajo establecida en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, podrán pactar que dicho máximo semanal se distribuya en cuatro días, de conformidad con la modificación introducida en el inciso primero del artículo 28 del Código del Trabajo por el literal a) del número 9 del artículo 1 de la presente ley, la que en estos casos se entenderá vigente para todos los efectos legales“.
LIMITACIÓN DE HIPÓTESIS DE EXCLUSIÓN DE JORNADA
La ley N° 21.561, reduce las hipótesis de aplicación de exclusión de jornada a aquellos trabajadores que “presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas“. Del mismo modo, faculta al Inspector del Trabajo a calificar si una labor se encuentra dentro de la hipótesis de este artículo, a requerimiento de cualquiera de las partes, de esta determinación podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien “resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes” según expresa la norma. Esta modificación entrará en vigor, de acuerdo al inciso primero del artículo primero transitorio, a contar de un año de publicada la ley en el Diario Oficial, vale decir, el día 26 de abril de 2024.
