
La ley busca asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales facilitando el acceso a servicios higiénicos. Asimismo establece el 19 de mayo de cada año como el Día Nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales.
Este 28 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.559 que “Regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedades inflamatorias intestinales, promueve su conocimiento y la no discriminación”.
La ley tiene por objeto asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana y la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, facilitándoles el acceso a servicios higiénicos de forma gratuita y expedita, así como la promoción y difusión a la comunidad y destinatarios de ella de su contenido y obligatoriedad.
También busca propender a mejorar la calidad de vida de los pacientes, independiente del régimen previsional o sistema de salud del cual formen parte o del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.
Libre acceso a baños
La ley dispone que las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios sanitarios en el comercio en general y en los organismos del Estado.
No se podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.
Dichas entidades deberán establecer un protocolo de seguridad para acompañar a los pacientes al servicio higiénico que el establecimiento destine a efecto de cumplir con lo exigido por esta normativa.
La persona o establecimiento de comercio que arbitrariamente prive a una persona del derecho establecido en el artículo 2º de esta ley será sancionado con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se aplicará una multa equivalente al doble del máximo establecido.
Identificación de los pacientes
Con la finalidad de que se les facilite el acceso a los servicios higiénicos, los pacientes podrán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:
- Credencial emitida por una organización de pacientes registrada conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
- Certificado médico, extendido por médico cirujano, que deberá contener su nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.
Atención preferente
Las personas con enfermedades inflamatorias intestinales u ostomizadas tendrán atención preferente en la atención al público, en las mismas condiciones que las personas con discapacidad, siéndoles particularmente aplicables, entre otras normas, la establecida en el artículo 5º bis de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Día de las enfermedades inflamatorias intestinales
Para su difusión y concientización, la ley establece el 19 de mayo de cada año como el Día Nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales.
Consulte texto completo de la ley.