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Ley Nº21.569 permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para efectos de identificar a los electores en las elecciones y plebiscitos que indica

Se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha de vencimiento estampada en el respectivo documento corresponda a alguno de los días del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de realización del plebiscito.

El 3 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.569 que “Permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para efectos de identificar a los electores en las elecciones y plebiscitos que indica”.

La ley consta de un artículo único el cual dispone que en las elecciones y plebiscitos del Nuevo Procedimiento para Elaborar una Constitución Política de la República, establecido en los artículos 144 y siguientes de la Carta Fundamental, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha de vencimiento estampada en el respectivo documento corresponda a alguno de los días del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de realización del plebiscito a que se refiere el artículo 159 de la Constitución Política de la República, esto es el próximo 17 de diciembre de 2023. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros.

Consulte texto completo de la ley.

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