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Publicado Decreto Nº 5 del Ministerio del Medio Ambiente que establece norma primaria de calidad del aire para el compuesto orgánico volátil benceno

CONTAMINACION

La norma primaria de calidad del aire, que tiene por objeto proteger la salud de la población de los efectos crónicos y a corto plazo causados por la exposición al compuesto orgánico volátil benceno presente en el aire. 

Con fecha 11 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 5, de 2023, que “Establece norma primaria de calidad del aire para el compuesto orgánico volátil benceno”.

La norma primaria de calidad del aire, que tiene por objeto proteger la salud de la población de los efectos crónicos y a corto plazo causados por la exposición al compuesto orgánico volátil benceno presente en el aire.

La norma permitirá una concentración anual de 3 microgramos por metro cúbico (µg/m3) en el aire, convirtiendose en una de las más exigentes a nivel mundial. En comparación con otros países, el valor anual para este compuesto, en la Comunidad Europea, es de 5 µg/m3; en Nueva Zelanda, de 3,6 µg/m3; y, en Japón 3 µg/m3, siendo la de la Comunidad Europea una de las más referenciadas a nivel mundial y, la de Japón, una de las más estrictas.

Se considerará sobrepasada la norma, como concentración anual, cuando las estaciones registren una cifra mayor o igual al promedio aritmético de un año calendario. En paralelo, el decreto considera niveles de “Alerta” (de 30 a 59 µg/m3), “Preemergencia” (de 60 a 119 µg/m3) y “Emergencia” (120 µg/m3 o superior), para su concentración horaria.

Esta norma regirá en todo Chile. Sin embargo, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) recién comenzará a medir el benceno el segundo semestre de este año, en Concón, Quintero y Puchuncaví, por lo que la normativa será aplicada recién en 2024. A nivel país, los registros están programados a partir de 2025.

Antes, el MMA tiene que implementar un “programa de monitoreo”, en Concón, Quintero y Puchuncaví -y que después se extenderá a otras comunas-, con los datos de las estaciones de monitoreo ya operativas en la zona, y que tendrán que incorporar la medición del benceno y el resto de los BTEX ( tolueno, etilbenceno y xilenos), para, posteriormente, incluirlos en la norma del benceno u otra específica.

Será la SMA la entidad encargada de incorporar la medición de estos COVs a las estaciones. La SMA además deberá informar, dentro del primer semestre de cada año, los resultados de las mediciones y un balance sobre el cumplimiento de la norma.

En caso de detectarse una superación de los niveles establecidos, la autoridad establecerá medidas para disminuir las emisiones en los planes de descontaminación.

La SMA deberá informar dentro del primer semestre de cada año, acerca de los resultados de las mediciones de las estaciones EMRPG-COVs, ya sean públicas o privadas, y sobre el cumplimiento de la presente norma primaria de calidad ambiental, a las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente y al Ministerio del Medio Ambiente.

Con esto, al cabo de cuatro años el Ministerio del Medio Ambiente deberá iniciar el proceso de revisión de la presente norma, y a partir de los datos de monitoreo deberá evaluar la necesidad de regular otros compuestos orgánicos volátiles.

Ver Decreto N° 5, de 2023 aquí.

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