La Corte de Valdivia acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda ejecutiva.
La Corte de Valdivia acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda ejecutiva, interpuesta por la empresa de seguridad, y dejó sin efecto el cobro compulsivo de factura, por el monto de $158.491.309, que correspondería a una ampliación del contrato de servicio de “Programa Sistema de Alerta y Seguridad”, que habría autorizado la casa edilicia en octubre de 2018, pero anulado en enero de 2019.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada paralizó el cobro de la factura al mantener las partes divergencias irreconciliables sobre la existencia de la obligación, sin que aportaran pruebas útiles para resolver el litigio.
“Que, la ejecutante afirma que el aumento de obra contenido en el Decreto Exento Nº 8999 contempló la prestación de nuevos servicios, esto es la creación de un teléfono de emergencia 24/7, con cuatro operadoras telefónicas que canalizaban los requerimientos; la creación de una aplicación para georeferenciar los requerimientos; y la emisión mensual de informes de actividad. Añade que la factura N° 118 tiene su origen en dicho aumento de obra, por la suma mensual de $4.733.366 y vinculado a los servicios que se prestaron de forma ininterrumpida hasta el 16 de agosto de 2021”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por su parte, la ejecutada sostiene que el referido aumento de obra fue suspendido en el mes de enero de 2019 mediante Decreto Exento N° 564 y que aquello fue comunicado oportunamente a la Consultora”.
Para el tribunal de alzada: “(…) como queda en evidencia, las partes mantienen divergencias respecto a la existencia de la obligación y el conocimiento del Decreto Exento N° 564, sin que la prueba testimonial de la ejecutante o la documental que rindió en esta instancia la ejecutada sean útiles para resolver ambos tópicos”.
“Que, en este orden de ideas la ejecutante no ha justificado por qué emitió una factura por el periodo comprendido entre enero de 2019 y agosto de 2021, en circunstancias que las facturas debían emitirse mensualmente (contra estados de pago mensual), mientras que la ejecutada ha omitido justificar si los servicios por los cuales se emitió la factura se prestaron o no (desde el mes de enero de 2019 en adelante)”, añade.
“Que –prosigue–, como puede observarse, es tal el nivel de incertidumbre y contraposición en las hipótesis fácticas afirmadas por ambas partes, que dicha discusión no pude zanjarse en un procedimiento ejecutivo, habida consideración que la ejecutada es una entidad de derecho público que se rige para los efectos de la adquisición de bienes y servicios por las disposiciones de la Ley N° 19.886 y su reglamento, por lo que la discusión no puede resolverse únicamente desde el prisma de la Ley N° 19.983”.
“Que, en efecto, la controversia de autos –en la forma planteada por ambas partes– supone determinar todos los extremos de la obligación (existencia, contenido, forma de cumplimiento y extinción), circunstancias que superan el ámbito de conocimiento de esta sede, según se dejó asentado más arriba en el considerando sexto”, afirma la resolución.
“Que, en consecuencia, la obligación no tiene el carácter de indubitada y, en consecuencia, el título no resulta suficiente para su cobro compulsivo, por lo que la excepción en análisis será acogida”, concluye.
Por tanto, se resuelve que se revoca “la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Valdivia y, en su lugar, se acoge, sin costas, la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y se deniega la ejecución”.
Ver fallo Corte de Apelaciones aquí.
(Fuente: poder judicial)