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Derecho a la desconexión digital en algunos países

Se han desarrollado distintos enfoques que buscan cautelar el derecho al descanso.

Frente a la necesidad de generar descanso en relación a la vinculación digital con el trabajo, se han generado distintas reacciones normativas con el tiempo.

Veamos. 

1. Francia

Un primer antecedente normativo, puede encontrarse en Francia. Allí se aprobó una ley en enero de 2017 (Ley 2016-1088 denominada comúnmente “El Khomri” por el nombre de la ministra del trabajo, Myriam El Khomri).

La ley confiere un derecho para los trabajadores y una obligación para las empresas de regular el uso de las tecnologías de la comunicación (mensajerías y correos electrónicos o teléfonos móviles) para garantizar el respeto del tiempo de descanso y propiciando un acuerdo entre empleadores y sindicatos, este es el primer antecedente normativo.

Algunos consideran como otro antecedente remoto, el artículo 7 del Convenio OIT Nº 177 de 1996.

2. España

En España, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales estableció en su artículo 88 que “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

Esta disposición se vio complementada por el Real Decreto Ley 28/2020 de trabajo a distancia.

3. Italia

En Italia, la Ley 81/2017 contempla el derecho a la desconexión para los denominados “trabajadores ágiles”, referido a quienes que combinan el trabajo presencial con teletrabajo.

4. Chile

En Chile, dos leyes han regulado la materia mediante modificaciones al Código del Trabajo.

En primer lugar, la Ley Nº 21.220, que “modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia” publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2020, conocida comúnmente como ley de teletrabajo, consideró dentro de las menciones de contrato de trabajo especial “el tiempo de desconexión” (Art. 152 quáter K. Nº 6).

En tanto, el Artículo 152 quáter J, dentro de este título, instituyó dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a la desconexión para trabajadores que se encuentren sin limitación de horario.

Expresa que “tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores”.

Posteriormente, el 11 de marzo de 2022, se publicó la Ley Nº 21.431 que “modifica el código del trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios”, entre sus disposiciones también incluyo regulación sobre desconexión.

Así, el inciso 1º del Artículo 152 quáter Z, regula la obligación de desconectar al trabajador de plataformas digitales independientes, señalando que “la empresa de plataforma digital de servicios deberá resguardar el cumplimiento de un tiempo de desconexión mínimo del trabajador de plataformas digitales independiente de doce horas continuas dentro de un período de veinticuatro horas”.

Por su parte, la Dirección del Trabajo, en relación al derecho de desconexión ha considerado que en atención a “la naturaleza del derecho a desconexión, la protección entregada por el legislador es amplia, tratándose de un periodo de tiempo en el cual los trabajadores no estarán obligados a responder las comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador. No solo se trata de no atender correos electrónicos o cumplir determinadas instrucciones inmediatas, sino también garantiza que el trabajador no tenga que ocuparse de otros aspectos de la relación laboral, como mantenerse alerta a avisos, notificaciones o incluso remitir comunicaciones, pese a que estas no respondan a una solicitud inmediata del empleador”.

“En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa expresada, el derecho a desconexión es una manifestación del derecho a descanso regulado por el legislador a propósito del trabajo a distancia y teletrabajo“, añaden.

“En consecuencia, no resulta ajustado a derecho que los trabajadores remitan correos durante el tiempo de desconexión con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones propias de la prestación de servicios, considerando el carácter irrenunciable de este derecho y lo expuesto en el presente informe”, sostiene el Dictamen de la Dirección del Trabajo 1162/24 de 7 de julio de 2022.

Sin perjuicio del enfoque normativo que cada país adopte, es muy importante el rol de cada trabajador en generar una cultura personal que permita generar descanso y la compatibilidad entre su labor y su vida personal.

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(1) Ley Nº 21.220 que “Modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia”. 

(2) Ley Nº 21.431 que “Modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios”.

(Editor Microjuris.com Chile)

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