
La Corte sesionará entre el 15 y el 26 de mayo de 2023, casos contenciosos relacionados a Guatemala, Paraguay, Ecuador, Argentina y Colombia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sesionará entre el 15 y el 26 de mayo de 2023 para abordar los siguientes casos contenciosos relacionados a Guatemala, Paraguay, Ecuador, Argentina y Colombia:
1. Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Vs. Guatemala
El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional de la República de Guatemala en perjuicio de la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente, debido a la alegada falta de legislación interna para garantizar su derecho a la propiedad colectiva, el otorgamiento y establecimiento de un proyecto minero en su territorio, y la presunta ausencia de recursos adecuados y efectivos para demandar el amparo de sus derechos. Desde 1890, las tierras tradicionales de la Comunidad han sido identificadas como “Lote 9”, sin embargo, la Comunidad alega no contar con un título de propiedad colectiva sobre sus tierras y territorios ancestrales, a pesar de las gestiones que habrían realizado durante más de cuatro décadas. A su vez, afirman la existencia de diversas omisiones e irregularidades durante la tramitación del título de propiedad colectiva, frente a lo cual los recursos internos habrían sido ineficaces.
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2. López Sosa Vs. Paraguay
El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la detención ilegal, tortura, y violación a las garantías judiciales y a la protección judicial, respecto de Jorge Luis López Sosa, quien a la fecha de los hechos (año 2000) era oficial inspector de policía. De acuerdo con la parte peticionaria, la detención de la presunta víctima se habría dado en el contexto de un estado de excepción. La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.4, 7.5, 8.1, y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge López Sosa. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
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3. Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador
El caso se refiere a la alegada desaparición forzada de Fredy Marcelo Núñez Naranjo. Al respecto, se indica que el 15 de julio de 2001, mientras la presunta víctima se encontraba en un bar propiedad de su madre, varios sujetos en estado de embriaguez ingresaron al lugar y ocasionaron daños. A raíz de lo ocurrido, la policía se apersonó al lugar y condujo a la presunta víctima y a otras personas al Destacamento de Policía del Cantón Quero. Se alega que el señor Núñez Naranjo fue extraído de la cárcel por miembros de las Juntas del Campesinado del Cantón Quero y conducido, primero a la comunidad Puñachisag, y luego a la comunidad Shausi, donde fue sometido a malos tratos. Desde entonces se desconocería su paradero.
Se argumenta que lo sucedido al señor Núñez Naranjo constituyó una desaparición forzada, al estar presentes los elementos constitutivos de dicha violación a derechos humanos. En cuanto a la privación de libertad, se alega que no existe controversia sobre la detención y posterior secuestro de la presunta víctima. Respecto a la intervención directa o la aquiescencia de agentes estatales, se arguye que no existe controversia que miembros de las Juntas del Campesinado fueron quienes sustrajeron al señor Núñez Naranjo de la cárcel. Según fue indicado, existirían distintas denuncias sobre graves violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de dichas juntas, ante lo cual el Estado rara vez respondía eficazmente. Por último, en cuanto a la negativa de reconocer la detención o de revelar la suerte de la presunta víctima, se argumenta que el Estado, dada su falta de actuación diligente, permitió el encubrimiento de su paradero.
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4. Boleso Vs. Argentina
Este caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado por el retardo en el cumplimiento de la decisión de una acción de amparo, relativa a la remuneración de un juez. La presunta víctima, quien era juez laboral de la Provincia de Corrientes, presentó una acción de amparo en febrero de 1990 por considerar violado su derecho a la intangibilidad de su remuneración como juez, el cual es reconocido constitucionalmente. La sentencia de primera instancia, de 18 de junio de 1991, rechazó la acción. El 7 de agosto de 1992 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes revocó esa decisión en su integralidad. El 28 de agosto de 1992 la Provincia de Corrientes interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue rechazado el 4 de agosto de 1997.
Sin embargo, cuando la presunta víctima intentó ejecutar la sentencia, el Estado impugnó la planilla de pago con el argumento de que la sentencia era declarativa y no condenaba al pago de una suma de dinero. Lo anterior, dio lugar a la interposición de una serie de acciones y recursos por parte del Estado y del señor Boleso, que llevaron a que el pago reclamado solo se hiciera efectivo el 1 de junio de 2011.
Se alega que el Estado violó la garantía del plazo razonable, por lo que es presuntamente responsable por la violación de los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1, en perjuicio del señor Héctor Hugo Boleso.
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5. Tabares Toro Vs. Colombia
El presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de Colombia por la desaparición forzada de Oscar Iván Tabares Toro, así como la posterior falta de investigación de los hechos y esclarecimiento de las circunstancias relativas a su desaparición. El señor Tabares, quien era soldado adscrito de la Escuela de Artillería General, desapareció la noche del 28 de diciembre de 1997, mientras se encontraba acampando con la Compañía “Tigre” del Batallón de Contraguerrillas No. 20 en el departamento del Meta, en la calidad de militar activo del Ejército Nacional colombiano.
Se argumenta que se encuentran reunidos los elementos para calificar lo ocurrido al señor Tabares como una desaparición forzada, ya que i) la presunta víctima se encontraba bajo control de agentes estatales la última ocasión que fue vista; ii) las personas que habrían estado involucrados en los hechos eran militares, y iii) desde el momento de la desaparición del señor Tabares, el Ejército Nacional colombiano se ha negado a reconocer su detención y revelar su verdadera suerte y paradero. Se señala que el Ejército Nacional no solo no inició la búsqueda de Oscar Tabares luego de su alegada huida, sino que no alertó a sus familiares de su desaparición ni les prestó ayuda en su búsqueda. Se alega que, a la fecha, la investigación se encontraría sin mayores avances.
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Luego de ser notificadas las Sentencias estarán disponibles aquí.
Audiencia Pública Virtual
La Corte celebrará de manera virtual la siguiente audiencia pública que será transmitida por las redes sociales de la Corte Interamericana:
Arboleda Gómez Vs. Colombia
El caso se relaciona con la alegada vulneración de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Saulo Arboleda Gómez en el marco de un proceso penal en su contra. El 17 de agosto de 1997, varios medios de comunicación publicaron la transcripción de una grabación presuntamente no consentida de una conversación entre Saulo Arboleda Gómez, quien se desempeñaba como Ministro de Comunicaciones de Colombia y el entonces Ministro de Minas y Energía, relativa al proceso de adjudicación de una emisora de radio. El 20 de agosto de 1997 el Fiscal General de la Nación abrió de oficio una investigación preliminar en contra de ambos ministros y el 21 de octubre de 1998 se emitió una acusación por el “delito de interés ilícito en celebración de contratos”. Frente a la condena emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la presunta víctima presentó una acción de tutela en contra de la sentencia y de la acusación fiscal, en donde alegó que el proceso penal vulneró su derecho al debido proceso.
Adicionalmente, se aduce que entre 2007 y 2017, el señor Arboleda presentó al menos cinco acciones de revisión en contra de la sentencia, ante la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, las cuales fueron rechazadas.
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La audiencia pública se realizará de manera virtual el día viernes 19 de mayo a partir de las 08:00 (Hora de Costa Rica).
(Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos)