
Modifica la Ley General de Bancos para asignar a Bomberos de Chile las acreencias a que ella se refiere.
Con fecha 25 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.572 que “Modifica la Ley General de Bancos para asignar a Bomberos de Chile las acreencias a que ella se refiere”.
La ley modifica en el párrafo segundo del inciso primero del artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, la frase “enterar las cantidades correspondientes, deducidos los gastos de publicación en su caso, en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal” por el siguiente texto: “pasar de pleno derecho a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile las cantidades correspondientes, deducidos los gastos de publicación en su caso. La institución financiera pondrá tales cantidades a disposición de la referida Junta Nacional, la que prorrateará y distribuirá íntegramente dichos dineros entre los Cuerpos de Bomberos de Chile”
La distribución se realizará a través de un proceso democrático en las distintas zonas de Chile (norte, centro, centro-sur y sur), las que serán lideradas por los Vicepresidentes Nacionales en conjunto con los Presidentes Regionales y Superintendentes, representantes de cada uno de los 314 Cuerpos de Bomberos, quienes decidirán el mecanismo a utilizar.
Cabe destacar que se consideran como acreencias bancarias:
-El producto de la venta de acciones de personas fallecidas, cuyos herederos o legatarios no las registren a su nombre.
-El producto de la venta de acciones, dividendos reajustados e intereses de acciones no reclamadas.
-Dividendos no reclamados en efectivo por los accionistas.
-Repartos por devolución de capital no cobrados.
Consulte texto completo de la ley.