ALERTAS JURÍDICAS Jurisprudencia muni Municipalidades

Corte de Santiago desechó reclamación de ilegalidad de empresa contra acto de municipio que caducó su permiso de edificación no ejecutado en 20 años

Se mantuvo vigente un permiso de edificación expedido hace más de veinte años, sin que exista evidencia alguna de ejecución de obras durante dicho lapso de tiempo, lo que no se concilia con la normativa urbanística de uso del suelo.

En días recientes la Primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desechó un reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa contra la resolución de la Dirección de obras municipales respectiva que declaró un la caducidad de un permiso de edificación concedido hace más de 20 años y el acto respectivo que rechazó su reclamación administrativa, toda vez que el municipio no cometido ninguna de las infracciones denunciadas por la recurrente para hacer dejar sin efectos los actos impugnados. En concreto, la empresa tuvo oportunidad de tomar conocimiento, ejercer su derecho a defensa frente al procedimiento que declaró la caducidad del permiso, proceso donde tampoco acreditó el inicio de ejecución de las obras autorizadas durante el lapso señalado.

Los sentenciadores razonaron en torno a que “se ha mantenido vigente un permiso de edificación expedido hace más de veinte años, sin que exista evidencia alguna de ejecución de obras durante dicho lapso de tiempo, lo que no se concilia con la normativa urbanística de uso del suelo al debido proceso administrativo, al omitir la apertura de un término probatorio decretado por la DOM, lo que incide en infracción a los artículos 10 , 35 y 36 de la Ley 19.880 y artí culo 19 N°3 de la Carta Fundamental.

En este ítem, “a diferencia de lo argumentado por Cencosud, no haberse abierto un término probatorio, no impidió ni limitó a la reclamante hacer uso de su derecho a defensa, siendo así que la resolución que dio inicio al procedimiento administrativo – DOM N° 288 de 7 de junio de 2018 – fijó un plazo de 20 días para formular alegaciones y aportar todos los antecedentes que obraban en su poder, más aun accediendo a su petición, mediante Resolución DOM N°342 de 9 de julio de 2018 le concedió un plazo adicional de 10 días, dentro del cual formuló alegaciones y acompañó documentos, respecto de los cuales en su página 32 y siguientes, explica, que no pueden constituir antecedentes suficientes para definir la concurrencia de un supuesto que dice relación, con un aspecto material, vinculado a la ejecución de las obras…
Por otra parte el decaimiento, denominado por la jurisprudencia como la “imposibilidad material de su continuación “, el que tiene como elemento de hecho sobreviniente el tiempo excesivo transcurrido, si bien no tiene sustento legal, porque la Ley 19.880 en su artículo 40 no lo establece como una forma de poner término al procedimiento administrativo, ha sido asimilada por la Excma. Corte Suprema a dicha disposición, empero, en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador, no aplicada a la institución de la caducidad del permiso de edificación, sin perjuicio que su rechazo está dado por las circunstancias que han rodeado la tramitación del expediente que llevaron a una demora justificada más allá del plazo de seis meses…
Sin perjuicio de lo dicho, el titular del Permiso, comunico con fecha 03 de mayo de 2018 el inicio de obras, allegando documentos al efecto, los que resultaron insuficiente en orden a establecer la existencia de obras en ejecución, incluso, estando habilitado para ejecutar obras, presento con fecha 10.02.22, un escrito de término del procedimiento administrativo, por imposibilidad material de continuarlo (rechazado), lo que avala y convalida el conocimiento del periodo de revisión…
las facultades del DOM en esta materia, se encuentran en la LGUC y su respectiva Ordenanza. Para el caso específico del PE 121/2000, en los artículos 116 y 120 de la LGUC y en el artículo 5.1.20. de la OGUC en la versión de la época del proyecto en cuestión, reconociendo que la DOM posee una potestad discrecional para ponderar cuando las obras de un permiso se entienden iniciadas, en ejecución y avance, lo que no implica un actuar arbitrario, sino que se debe expresar por escrito los criterios técnicos que apoyan sus decisiones, lo que ha ocurrido en el caso, luego de un análisis y estudio de una gran cantidad de antecedentes, se adoptó una decisión fundada en criterios técnicos urbanísticos.
En efecto, en el periodo que corre entre el 24.01.2017 y el 08.02.2020, se enumeran fotografías, folio del libro de obras, certificación notarial, carta de Cencosud y la Resolución DOM 288/2018, donde se aprecia ser efectivo lo que alude el reclamante, pero omite que todos esos antecedentes fueron analizados a continuación (pag.62), concluyendo que no reúnen las condiciones para determinar la existencia de obras en ejecución.
Lo concreto es que existe registro fotográfico, que da cuenta de movimiento de tierra menor, lo que no tiene correlación directa con los planos de estructura del edificio proyectado desde hace 20 años, ni menos con la finalidad de un proyecto de edificación”. Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación:

CENCOSUD SHOPPING S.A. C/ DIRECCIÓN DE OBRAS DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA – PRIMERA SALA

Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Primera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ328971
Compendia: Municipalidades, Microjuris
VOCES: – ADMINISTRATIVO – MUNICIPALIDADES – URBANISMO Y CONSTRUCCIONES – PERMISO DE EDIFICACIÓN – ACTO ADMINISTRATIVO – CONSTRUCCIÓN DE OBRA – PLAZOS DE CADUCIDAD – RECURSO DE ILEGALIDAD – RECHAZO DEL RECURSO –

El Permiso de Edificación caducó, luego de haberse mantenido vigente por más de 20 años sin que la empresa realizara las obras que había comprometido.

Doctrina:

1.- Corresponde rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto contra la resolución que declaró la caducidad del Permiso de Edificación. Lo anterior, puesto que se ha mantenido vigente un permiso de edificación expedido hace más de veinte años, sin que exista evidencia alguna de ejecución de obras durante dicho lapso de tiempo, lo que no se concilia con la normativa urbanística de uso del suelo.

2.- El Decreto Alcaldicio señala que la Dirección de Obras Municipales ha actuado dentro de su potestad legal exclusiva y excluyente, como corresponde a su naturaleza de órgano desconcentrado funcional del municipio; y que el acto de la DOM que ha sido impugnado, contiene una relación extensa y detallada que sirve de fundamento para sostener la conclusión en cuanto a que procede confirmar la caducidad del Permiso de Edificación, al estimar que tal decisión ha sido adoptada dentro de un procedimiento legalmente tramitado y motivado. Adicionalmente, la norma que regula la caducidad del permiso de edificación se fundamenta en un hecho objetivo que corresponde constatar a un órgano administrativo desconcentrado y, es de interés de la Autoridad Edilicia que se cumpla la juricidad y el espíritu de la normativa urbanística. Es así que el Decreto Alcaldicio, responde a concretar la conclusión del acto administrativo dictado por la Dirección de Obras Municipales y por otra parte, se encuentra suficientemente fundado y, por ende, satisface el estándar del debido proceso legal.

3.- Las ilegalidades invocadas por la reclamante se sustentan en infracción a disposiciones de la Ley 19.880 (LBPA), sin hacer referencia a la normativa urbanística especial, aplicable a la caducidad de los permisos de edificación, en virtud del principio de especialidad, sin perjuicio del principio conclusivo del artículo 8° que corresponde a la administración. Asimismo se observa que las ilegalidades versan sobre aspectos formales, principalmente, que la empresa no ha podido probar lo conveniente a sus derechos y que ha existido una dilación en el procedimiento administrativo, empero, no ataca el fondo del asunto, cual es la existencia o no de obras de edificación respecto del permiso de edificación adecuada a la normativa vigente a la época del anteproyecto de construcción.

4.- Existe registro fotográfico que da cuenta de movimiento de tierra menor, lo que no tiene correlación directa con los planos de estructura del edificio proyectado desde hace 20 años, ni menos con la finalidad de un proyecto de edificación. En consecuencia, no se observa infracción al deber de motivación, como lo sostiene la reclamante, al tenor de los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, fundado en razones contradictorias e incongruentes para demostrar la caducidad del permiso. Y, además tuvo la oportunidad de formular alegaciones y aportar documentos al tenor del artículo 17 letra f) del mismo cuerpo legal citado.

Consulte sentencia a texto completo

A %d blogueros les gusta esto: