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Senado descartó enmiendas al proyecto sobre agilización de procesos administrativos de expulsión de migrantes ilegales

La Sala del Senado descartó parte de las enmiendas propuestas por la Cámara, relativas a la forma de disponer las medidas de expulsión de extranjeros.

El Senado desestimó parte de las enmiendas introducidas por la Cámara al proyecto que modifica la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, con el objeto de agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión.

Tras esto, una Comisión Mixta deberá resolver las divergencias en torno al “domicilio” que debe ser informado por el extranjero que ha ingresado, dispuesto en el número 1 nuevo.

Uno de los puntos que se deberá debartir es el que se agregó en el artículo 132: “Se entenderán siempre como caso calificado la estadía ilegal en el país”. Tal como se argumentó, “toda situación de irregularidad se considerará una amenaza para el país”, adicionalmente, se aclaró que “una estadía ilegal o irregular, no siempre va a provenir de un ingreso clandestino o ilegal”.

Cabe recordar que el proyecto busca agilizar los procesos administrativos de expulsión de migrantes ilegales y precisa que la notificación del acto administrativo podrá practicarse personalmente por la policía y se permite el envío a la dirección de correo electrónico informado por el extranjero.

Asimismo, se incorporó que, para los extranjeros que hayan ingresado por pasos fronterizos no habilitados, evadiendo control o con documentos falsos, el inicio del procedimiento administrativo de expulsión deberá ser realizado por la Policía de Investigaciones, al momento de efectuarse la respectiva denuncia.

“En aquellos casos en que no sea posible practicar la notificación por no ser habida la persona en dos días continuos y en horarios distintos, el funcionario procederá a certificar tal circunstancia en el expediente y practicará la notificación por carta certificada o por correo electrónico, cuando corresponda. (…)

Asimismo, se requerirá a las y los extranjeros, “al momento del control, detención o autodenuncia, un correo electrónico de contacto o la creación de uno, para efectos de ser notificados de los procedimientos de expulsión que se inicien en su contra y de las resoluciones, actos o medidas” que correspondan.

Consulte Boletín 15409-06.

(Fuente: Senado).

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