Con fecha 16 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.579 que “Habilita una prórroga progresiva en la renovación de las licencias de conducir”.
La ley incorpora el artículo 7º transitorio nuevo en la ley N° 18.290, de Tránsito, prorrogando por dos años, contados desde la fecha de vencimiento consignada en el documento, la vigencia de todas las licencias de conductor cuyo control correspondía realizar originalmente durante el año 2022.
Asimismo prorroga por un año, contado desde la fecha de vencimiento consignada en el documento, la vigencia de todas las licencias de conductor cuyo control corresponda realizar originalmente durante los años 2023 y 2024.
Las licencias no profesionales clase B, C o especiales cuyo control corresponda realizar originalmente durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, se renovarán por el plazo que resta conforme lo establecido en el artículo 19 de la ley de tránsito, contado desde la fecha de vencimiento consignada en el documento.
Cabe destacar que el artículo 19 de la ley Nº 18.290 dispone que “El control de cualquiera clase de licencias de conducir deberá efectuarse, a más tardar, en la fecha de cumpleaños de su titular. Cuando ésta ocurra en día inhábil, el control se verificará en el día siguiente hábil y, tratándose del día 29 de febrero, en el primer día hábil del mes de marzo”.
Finalmente para el caso de las licencias profesionales y aquellas que se hayan otorgado conforme al inciso final del artículo 22 de la ley, su renovación se otorgará por el término que corresponda de acuerdo a las reglas generales.
Modificaciones legales
Sustituye la expresión “Artículo transitorio” que se encuentra a continuación del
Artículo 5° transitorio, por la siguiente: “Artículo 6°”.
Agrega el artículo 7° transitorio nuevo.
Consulte texto completo de la ley.
