El Decimosexto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por el fisco en contra de L.F.E.P., condenado en procedimiento abreviado como autor de los delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos. Ilícitos perpetrados en el marco del denominado caso “Fraude en Carabineros”.
Del mérito probatorio de la sentencia acompañada por ambas partes, se logra acreditar las siguientes circunstancias.
“Entre los años dos mil seis y dos mil diecisiete, funcionarios públicos de Carabineros de Chile y civiles formaron una organización criminal que tenía como objetivo el sustraer caudales públicos que, a fecha de desarrollo de dicho juicio penal, ascendía a la suma de $28.348.928.198.
Dicha organización diseñó una estrategia de ocho pasos para efectos de sustraer el dinero de la institución, el cual abarca desde una fase de estudio del sistema, de caudales susceptibles a sustraer, planificación y ejecución de maniobras informáticas y financieras, fraccionamiento y distribución de los dineros y captación de nuevos miembros.
En este sentido, el juzgador penal estableció que don Luis Fernando Espinoza Padilla puso a disposición productos bancarios a efectos de llevar a cabo la sustracción de los caudales públicos, para luego realizar distintas maniobras tendientes a desvincularlos de su origen ilícito.
Así, el monto que habría sustraído y lavado el demandado en autos ascendería a la suma de $21.322.250, provenientes de la cuenta de Carabineros de Chile que se usaba para desahuciar.
Dicho actuar, se calificó jurídicamente como delitos de lavado de dinero y malversación de caudales públicos. Los fundamentos que sirvieron para que esa magistratura adquiriese la convicción más allá de toda duda razonable fueron los antecedentes de la investigación penal y la aceptación expresa de los hechos acusados por parte de don Luis Fernando Espinoza Padilla”.
La resolución agrega: “Que, de esta forma, acreditándose las dos primeras circunstancias del considerando décimo tercero, cabe entrar al análisis del daño y del vínculo causal de dicho hecho ilícito”
Asimismo señala que “Se ha entendido como daño emergente aquella disminución patrimonial producto de la pérdida de un valor activo o aumento en los gastos que sufre una persona a consecuencia de un determinado hecho”.
Por otra parte ·del valor probatorio de la sentencia penal acompañada por ambas partes, se logra acreditar de manera suficiente que el Fisco de Chile sufrió una pérdida patrimonial efectiva de $21.322.250”.
Para el tribunal, a efectos de establecer el vínculo de causalidad entre el daño anteriormente descrito y el hecho ilícito señalado en los considerandos décimo tercero a décimo sexto, se obtiene la convicción de que dicho perjuicio tiene como condición sine qua non el actuar ilícito del demandado.
“Ello, porque una simple eliminación fáctica del mismo, permite arribar a la conclusión de que la pérdida patrimonial no se produciría”, afirma el fallo.
Por lo anterior se concluye que, sirve de construcción suficiente para alcanzar la convicción de que se reúnen todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, debiendo así acogerse la acción deducida a lo principal, con fecha 4 de septiembre de dos mil diecinueve.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se ACOGE la acción de indemnización de perjuicios incoada a lo principal, con fecha 4 de septiembre de dos mil diecinueve.
II.- Se condena a don L.E. al pago de la suma de $21.322.250, por concepto de indemnización derivada de los hechos ilícitos de lavado de activos y malversación de caudales públicos.
Dichas sumas deberán ser pagadas reajustadas de acuerdo al reajuste que sufra el Índice de Precios al Consumidor desde la notificación de la demanda, con más intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
III.- Habiendo sido completamente derrotado, se condena en costas al demandado”.
Consulte texto completo de la sentencia.