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Dirección del Trabajo se pronuncia sobre el deber de protección del empleador ante la declaración de zonas afectadas por catástrofe

El Ordinario N°872, aborda aspectos relacionados con el deber de protección, por parte de los empleadores cuando la relación laboral se vea afectada por una contingencia como la que atraviesa el país.

En el marco del estado de catástrofe declarado por el Decreto Nº 172(1) publicado el 24 de junio, y producto del sistema frontal que afecta a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, la Dirección del Trabajo, dictó el Ordinario N°872, de fecha 27 de junio, que aborda aspectos relacionados con el deber de protección, por parte de los empleadores, de los derechos de los trabajadores.

En primer lugar, en relación con las y los trabajadores que se vean afectados por la catástrofe, el documento señala, que cuando las partes de la relación laboral se vean afectadas por una contingencia como la que atraviesa nuestro país, deben propender a la búsqueda de una solución razonable que logre afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de la catástrofe, observando especialmente el principio de continuidad y estabilidad en el empleo reconocido en el Dictamen N°1922/34 de 20.04.2015 y en el Ordinario N°1.985 de 09.08.2021.

Asimismo, la D.T. indica que resulta razonable que cualquier trabajador o trabajadora que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, como regla general, le resulte imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, lo que en el contexto actual importaría una justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones, circunstancia en que no correspondería una sanción como el despido, toda vez que no se configuraría una ausencia injustificada, conforme a la reiterada jurisprudencia de los Tribunales de Justicia.

Por otra parte, señala que en caso de atrasos debido a cortes de caminos y problemas de conectividad, se puede acordar en conjunto con el empleador las fórmulas para mantener el pago de las remuneraciones y la devolución del tiempo de trabajo conforme a la normativa vigente.

Asimismo, establece que en aquellos casos en que el dependiente asista a su lugar de trabajo, pero el recinto se encuentre afectado y no se puede cumplir con la labor diaria, se configura una “jornada pasiva”, por lo que no debe verse afectada la remuneración (inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo).

También hace mención al deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores y trabajadoras consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo. Este deber implica que, en toda circunstancia, incluyendo la actual contingencia que afecta al país, el empleador tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para controlar los riesgos a la integridad física y psíquica de sus dependientes, manteniendo las condiciones de higiene y seguridad adecuadas en el desarrollo de sus labores, y proporcionando los elementos de protección personal, especialmente aquellos necesarios en la actual situación de emergencia.

Finalmente señala que si en el lugar de trabajo no existen condiciones de higiene y seguridad adecuadas y hay riesgo grave e inminente para la salud o la vida, el trabajador/a puede suspender sus labores, dar cuenta de esta acción al empleador, quien a su vez deberá informar de ello a la Inspección del Trabajo respectiva. Esto tampoco puede dar paso a descuentos remuneracionales. (Art. 184 bis del Código del Trabajo).

Consulte Ordinario Nº 872.

(Fuente: Dirección del Trabajo).

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(1) Decreto Nº 172 declara zonas afectadas por catástrofe a las regiones que indica por las intensas precipitaciones.

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